Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon | Michele Alicia Pineda Alarcon.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira Tamaulipas Y Otros | Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial) . | Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 239/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Michele Alicia Pineda Alarcon en contra de Juez Primero De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: MICHELE ALICIA PINEDA ALARCON.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ALTAMIRA (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL) .
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo vigente, requiérase al juez responsable, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe a las autoridades responsables en el sentido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a que alude el decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de Lo Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. CUARTO. Cúmplase lo establecido en el considerando octavo de esta sentencia
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
se regulariza el procedimiento en el sumario en que se actúa, y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia antes señalada. Vista la cuenta que antecede, agréguense a los autos el oficio y anexo que lo acompaña signado electrónicamente, enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Altamira, Tamaulipas, por medio del cual remite las constancias, requeridas por éste juzgado en proveído de diecinueve de julio del presente año Asimismo, con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional como pruebas de la autoridad, las documentales que anexa. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito del autorizado del tercero interesado, y en atención a su contenido, se le dice que se esté a lo aquí acordado
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Visto el estado que guardan los autos, y toda vez que las constancias que adjuntó la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, con sede en Altamira, Tamaulipas, para analizar la constitucionalidad resultan insuficientes para resolver el fondo del asunto; en ese contexto, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad en comento, para que, dentro del término de tres días siguientes a la legal notificación del presente proveído, remita copias certificadas completas y legibles de la totalidad del expediente 1305/2021, en razón, que de las constancias adjuntadas a su informe, se advierte, que el último auto es de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Haciéndosele saber a la autoridad responsable, que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, se hará efectivo el apercibimiento impuesto en el proveído de nueve de marzo del presente año. En ese contexto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Agréguese a los autos el escrito signado por el representante especial del menor y atendiendo a su contenido, se acuerda: Se recibe como prueba del representante especial la que ofrece; en todo lo que le favorezca, conforme con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, la cual deberá relacionarse en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la audiencia constitucional relaciónense los alegatos que formula
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Visto el estado de los autos y a fin de no infringir el equilibrio procesal del representante especial del menor involucrado en el presente juicio, con base legal en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional y se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Por recibido juicio en línea del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el escrito de ******************** Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública, y en atención a su contenido, téngasele compareciendo, aceptando y protestando el cargo de representante especial del menor de iniciales ********************, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal fin, y como autorizados en los términos que indica a los profesionistas que designó. Finalmente, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a ******************** para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario ******************** y correo electrónico ********************; sin que ello implique su aprobación o consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Por lo expuesto en el presente auto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia programada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo
Actor: Michele Alicia Pineda Alarcon
Demandado: Juez Primero de Primera instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en Altamira Tamaulipas
Por lo expuesto en el presente auto, con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Amparo, en virtud de lo anterior, se requiere de los servicios de un Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, para que funja como representante especial del menor de iniciales C.A.P.A. Por tanto, para evitar dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, requiérase al Delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, para que, en el término de tres días legalmente computado, informe a este órgano jurisdiccional el nombre de la persona que tenga a bien designar como representante especial del menor en comento, así como a la persona que fungirá como sustituto o suplente del referido asesor jurídico durante los periodos vacacionales y ausencias, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción VI, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. Apercíbase que, de no cumplir o no informar la imposibilidad jurídica o material que tuviera para ello, se le impondrá una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259 de la Ley de Amparo
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