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Michelle Montero Rosado En Representación Del Menor De Iniciales Exp: 171/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Michelle Montero Rosado, En Representación Del Menor De Iniciales C.r.m.m, Por Conducto De Su Apoderado Legal Víctor Manuel Corona Muñoz .
Demandado: Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 171/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Michelle Montero Rosado, En Representación Del Menor De Iniciales C.r.m.m, Por Conducto De Su Apoderado Legal Víctor Manuel Corona Muñoz en contra de Cuarto Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 171/2022

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: MICHELLE MONTERO ROSADO, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR DE INICIALES C.R.M.M, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL VÍCTOR MANUEL CORONA MUÑOZ .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3002/2023, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1138/2022. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que este toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: MICHELLE MONTERO ROSADO, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR DE INICIALES C.R.M.M, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL VÍCTOR MANUEL CORONA MUÑOZ .

    Demandado: CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se CONFIRMA la resolución recurrida de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ********************, de su índice. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 19 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por Michelle Montero Rosado, en representación del menor de iniciales C.R.M.M, por conducto de su apoderado legal Víctor Manuel Corona Muñoz, en contra de la resolución interlocutoria de doce de julio de esta anualidad, emitida en el citado incidente de suspensión. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 171/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por ser la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de Distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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