Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Migel àngel Cisneros Cordero.
Demandado: Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 153/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Migel Àngel Cisneros Cordero en contra de Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, para recurrir el auto de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictado en este asunto, en el que se decretó el sobreseimiento de la demanda de amparo promovida por ******************** contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil ********************, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales (actualmente Primero de la misma Materia, Especialidad y Entidad Federativa); sin que el antes nombrado lo hubiese hecho, según se desprende de la certificación que antecede, no obstante estar debidamente notificado para ello. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, se declara que ha causado estado el acuerdo de referencia. Comuníquese esta determinación al titular de ese juzgado Federal, y devuélvasele dicho asunto y el disco versátil digital; sin que resulte necesario solicitarle el acuse de recibo correspondiente, toda vez que la constancia de notificación que se le practique, por medio de oficio, de este auto, constituye el mismo. ARCHIVO. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Vista la comparecencia que antecede, de la que se desprende que **********, quejoso en este juicio, en cumplimiento al requerimiento que se le efectuó mediante auto que antecede, compareció a ratificar su escrito por el que se desiste de su demanda de amparo que motiva este asunto. En las anteriores condiciones, se tiene al compareciente por desistido, en su perjuicio, de este juicio de amparo directo, que promovió contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil **********, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales (actualmente Primero de la misma Materia, Especialidad y Entidad Federativa). Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 63 de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento de este asunto, por lo que una vez que cause estado este acuerdo, deberán devolverse las constancias respectivas a dicho Juzgado.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el escrito de cuenta de ********************; parte quejosa en este juicio, por el que se desiste, en su perjuicio de la demanda de amparo que motiva este asunto. REQUERIMIENTO. Así las cosas, con el objeto de que se acuerde lo conducente en relación al desistimiento de referencia, con fundamento en la fracción I, del numeral 63, de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le realice de este proveído, ratifique su escrito de cuenta, para lo cual deberá comparecer en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, debidamente identificado y con una copia de su identificación oficial correlativa, en un horario de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos (horario de atención a los justiciables en el edificio sede de este cuerpo Colegiado). Asimismo, en caso de que cuente con una firma electrónica vigente, se le brinda la posibilidad de efectuar la ratificación de mérito, a través de un ocurso que lo signe de manera digital, en el que conste la evidencia criptográfica de dicha firma electrónica. Se cita en apoyo de esta última determinación, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que inclusive el propio inconforme invoca en su escrito de cuenta, visible en la página 1533, del Libro 8, correspondiente al mes de diciembre de 2021, Materia Común, de la Undécima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual es del tenor literal siguiente: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESCRITO POR EL QUE SE RATIFICA EL DESISTIMIENTO, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON SU RESPECTIVA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE EL SIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente por la parte interesada con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), es igual o no al signado ante la autoridad judicial. Uno concluyó que si la firma autógrafa es insuficiente para generar certidumbre sobre el desistimiento y debe ser ratificada ante la presencia judicial, entonces, por identidad de razón, debe requerirse de la misma ratificación tratándose de una firma electrónica, pues esta última produce los mismos efectos que la primera; mientras que otros tribunales concluyeron que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, es igual al signado ante la presencia judicial. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial. Justificación: Conforme al artículo 63, fracción I, en relación con el 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, es necesaria la ratificación del escrito de desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos para que éste opere, lo cual tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio que inició o el recurso que intentó. En este sentido, si lo pretendido con la ratificación del escrito de desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo es generar suficiente certeza en el órgano jurisdiccional sobre la identidad y voluntad del interesado, dicha certeza se da precisamente con la forma en la que se asigna la firma electrónica y la manera en que ésta se plasma en los documentos que son enviados electrónicamente, pues difícilmente podría ser suplantada, ya que es el propio Consejo de la Judicatura Federal quien está encargado de tomar las medidas necesarias para otorgar su seguridad y, además, el titular de los documentos con base en los cuales se genera es el responsable de su correcto uso, teniendo en todo momento la posibilidad de revocarla, en caso de sospecha de que pudiera utilizarse sin su consentimiento. Por tanto, la firma electrónica contenida en el escrito de ratificación del desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, con su respectiva evidencia criptográfica, permite apreciar el nombre de su autor y su intención para realizar dicha actuación procesal, con lo cual el órgano jurisdiccional válidamente podrá cerciorarse que no se trate de un escrito en el que se haya suplantado al interesado o que obedezca a una causa ajena a su voluntad y, en función de ello, produce los mismos efectos que el signado ante autoridad judicial." Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de mérito, se dictará el acuerdo conducente. Notifíquese, y electrónicamente a la parte quejosa.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el oficio de cuenta recibido y firmado electrónicamente con su evidencia criptográfica por la Representación Social Federal de la adscripción; en el que nuevamente formula un alegato. De ahí que, no se emita mayor acuerdo al respecto toda vez que, respecto de tal alegato, entre otros, lo formuló en su diverso oficio que se acordó en el auto de dos de los corrientes, por lo que debe de estarse a lo ahí determinado.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Visto que el Actuario Judicial de la adscripción, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de dieciocho de abril pasado, efectuó el emplazamiento de la institución de crédito tercera interesada, ********************, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de quien legalmente la represente; lo anterior, para que surta sus efectos legales procedentes. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En mérito de lo anterior, se estima que este expediente se encuentra integrado; razón por la cual, se admite a trámite la demanda de amparo que lo motiva, promovida por ********************, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil ********************, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializada en Juicios Orales; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la persona moral antes señalada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazada a este juicio como ha quedado precisado, a través de su representante legal. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. En virtud de lo anterior, en relación a los domicilios que proporcionaron la Subdirectora Técnica de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla; la Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Puebla "2", el Subadministrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Puebla "1", ambos del Servicio de Administración Tributaria; y el Responsable de Oficinas Grandes Clientes y Gobierno CFE Subadministrador de Servicios Básicos División Comercial Centro Oriente; a fin de emplazar a la citada institución de crédito y de los cuales se reservó su acuerdo conducente mediante proveídos respectivamente de dieciocho, veinte y veinticinco de abril, así como dos de este mes de mayo, hasta en tanto el citado Actuario de la adscripción informara lo conducente, no se emite mayor acuerdo al respecto. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de su representante legal Agréguese el oficio de cuenta de la Subdirectora Técnica de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que en cumplimiento a lo solicitado a esa autoridad mediante auto que antecede, proporciona dos domicilios de la persona moral tercera interesada en este juicio CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, el primero de ellos conurbado al de la residencia de este órgano jurisdiccional. En ese sentido, en cumplimiento a la obligación de impartición de justicia pronta, estatuida en el artículo 17 Constitucional para todos los Órganos Jurisdiccionales del país, pásense estas actuaciones al Actuario de la adscripción para que se constituya en el primero de los domicilios que se precisa en los dos anexos de dicho oficio de cuenta, y previo cercioramiento de que efectivamente corresponda al de la moral antes citada, la emplace a este juicio de amparo directo a través de quien legalmente la represente, en los términos explícitamente señalados en la fracción I, del artículo 27 de la Ley de Amparo. EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de su representante legal, Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el primer oficio de cuenta, del Responsable de Oficinas Grandes Clientes y Gobierno CFE Subadministrador de Servicios Básicos División Comercial Centro Oriente; por el que dan contestación a lo solicitado mediante auto de cuatro de abril del año en curso, a fin de que informara si en su base de datos, aparecía domicilio alguno de la institución de crédito tercera interesada, ********************SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, proporcionando diversos domicilios; debiendo reservar el acuerdo conducente, hasta en tanto el Actuario Judicial de la adscripción, informe lo actuado sobre si le fue posible emplazar a la citada persona moral en el domicilio que fue proporcionado por una diversa autoridad. ALEGATOS. Por lo que ve al oficio de cuenta de la representación social federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario de la promovente se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, en el entendido de que únicamente substituirán a las notificaciones que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. Asimismo, se precisa que si en la ejecutoria que se dicte en este asunto, se ordena su notificación a la citada Agente del Ministerio Público en forma digital, se le practicará de esa manera, como lo pide en su oficio de cuenta; lo anterior, sin perjuicio de que, una vez que tal resolución se incorpore al expediente electrónico, tendrá expeditos sus derechos para consultarla en ese formato.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el primer oficio de cuenta del Subadministrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Puebla "1", del Servicio de Administración Tributaria; en el que en cumplimiento a lo solicitado a esa administración mediante auto de cuatro de los corrientes, se proporciona un domicilio donde puede ser emplazado a este juicio la persona moral tercera interesada, ********************, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, el cual no se encuentra conurbado al de la residencia de este Tribunal. En virtud de lo anterior, tomando en consideración que por proveído de dieciocho de este mes de abril, se comisionó al Actuario de la adscripción, a fin de que se constituyera en un diverso domicilio proporcionado para emplazar a dicha institución de crédito, razón por la cual, al igual que en el auto que antecede, se reserva el acuerdo conducente hasta en tanto el mencionado funcionario informe lo actuado sobre tal emplazamiento. Un vez que se cumplimente lo anterior, se emitirá el auto correspondiente. Por lo que ve al diverso oficio de la Representante Legal del Órgano de Operación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social Puebla, Oficina de Juicios Civiles, Asuntos Especiales y Penales, en el que informa que existen ocho homonimias a nombre de la citada institución de crédito, por lo que no es posible su individualización, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el oficio de cuenta de la Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Puebla "2", del Servicio de Administración Tributaria; en el que en cumplimiento a lo solicitado a dicha autoridad mediante auto de cuatro de abril del año en curso, proporciona un domicilio donde puede ser emplazado a este juicio la persona moral tercera interesada, *********, el cual se encuentra en la ciudad de México. Ahora bien, tomando en consideración que mediante acuerdo que antecede, se comisionó al Actuario de la adscripción a fin de que se constituyera en un diverso domicilio proporcionado para emplazar a dicha institución de crédito, razón por la cual, se reserva el acuerdo conducente hasta en tanto el mencionado funcionario informe lo actuado sobre tal emplazamiento. Un vez que se cumplimente lo anterior, se emitirá el auto correspondiente.
Actor: MIGEL ÀNGEL CISNEROS CORDERO.
Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .
Agréguese el oficio de cuenta de la Subdirectora Técnica de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que en cumplimiento a lo solicitado a esa autoridad mediante auto que antecede, proporciona dos domicilios de la persona moral tercera interesada en este juicio ***************************, el primero de ellos conurbado al de la residencia de este órgano jurisdiccional. En ese sentido, en cumplimiento a la obligación de impartición de justicia pronta, estatuida en el artículo 17 Constitucional para todos los Órganos Jurisdiccionales del país, pásense estas actuaciones al Actuario de la adscripción para que se constituya en el primero de los domicilios que se precisa en los dos anexos de dicho oficio de cuenta, y previo cercioramiento de que efectivamente corresponda al de la moral antes citada, la emplace a este juicio de amparo directo a través de quien legalmente la represente, en los términos explícitamente señalados en la fracción I, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Debiendo reservar el acuerdo conducente sobre el diverso domicilio que se proporciona, el cual se encuentra en el Municipio de Atlixco, hasta en tanto informe lo conducente el citado funcionario de la adscripción. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien, que las autoridades restantes rindan el informe solicitado en el acuerdo previo, se dictará el proveído correspondiente.
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