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Miguel Angel Gonzalez Chuy | Juez Primero De Primera Instancia Exp: 460/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Civil En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 460/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Angel Gonzalez Chuy en contra de Juez Primero De Primera Instancia Civil En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Abril del 2022 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 460/2022

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA TERESA DE JESÚS SOLORZANO PEÑA, EN SU CARÁCTER DE CESIONARIA ONEROSA DE DERECHOS DE CRÉDITO DE COBRO Y LITIGIOSOS, REMATE, ADJUDICACIÓN Y PROCESO JUDICIAL EN GENERAL DE LA PERSONA MORAL SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo . SEGUNDO. Como está ordenado en el quinto considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo . SEGUNDO. Como está ordenado en el quinto considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 22 de Diciembre del 2022

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    Visto el estado que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que la parte quejosa en su escrito inicial de demanda ofreció prueba testimonial a cargo de DIANA VERÓNICA WILSON REYES y MARCELINO ALFONSO MUÑOZ DELGADO; por tanto, se acuerda lo siguiente: Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días siguientes a la legal notificación exhiba el interrogatorio al tenor del cual versará la prueba testimonial que ofrece; así como las copias correspondientes, para estar en condiciones de correr traslado a las partes. De igual forma, precise si va a correr a su cargo la presentación de los testigos que ofrece o si existe alguna imposibilidad legal o material que tenga para presentarlos. Apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no anunciada dicha probanza

  • 15 de Diciembre del 2022

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    No se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES, para que tenga verificativo la audiencia constitucional

  • 14 de Noviembre del 2022

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    Por los motivos expuestos, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo

  • 04 de Noviembre del 2022

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA TERESA DE JESUS SOLORZANO PEÑA, EN SU CARACTER DE CESIONARIA ONEROSA DE DERECHOS DE CREDITO DE COBRO Y LITIGIOSOS, REMATE, ADJUDICACION Y PROCESO JUDICIAL EN GENERAL DE LA PERSONA MORAL SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL QUE SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TRAMITESE POR SEPARADO Y POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSION. TENGASE COMO AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA A QUIENES INDICA Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SEÑALA PARA TAL FIN. SE RESERVA PROVEER RESPECTO DEL TERCERO INTERESADO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODRÁN SER CONSULTADAS POR CUALQUIER PERSONA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXISTIR ALGUNA OPOSICIÓN SE OMITIRA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN. CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, PROCÉDASE EN SU MOMENTO A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO., AUTO DE CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Emplácese a juicio a la parte tercero interesada en cita. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo., ASI COMO PROVEIDO DE CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE Por los motivos expuestos, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia de referencia

  • 05 de Octubre del 2022

    Actor: Miguel Angel Gonzalez Chuy

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia Civil En Altamira, Tam

    Por los motivos expuestos, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia de referencia

antecedentes
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