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Miguel ángel Guzmán González . | Junta Especial Número Cinco Exp: 3414/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Miguel ángel Guzmán González .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3414/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Miguel Ángel Guzmán González en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3414/2023

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. devuélvase el presente cuaderno de amparo al archivo. Notifíquese.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 02 de Febrero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    En Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veinticuatro Vista la certificación que antecede, se provee: De la calificación del cumplimiento de la sentencia. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014, número de registro 2007918, consultable en la página diecinueve, del Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de dos mil catorce, Décima Época, de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO." Ahora en la sentencia dictada en el juicio se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra el acto de la Junta Especial "C" (antes Junta Especial Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para el efecto siguiente: "Adopte las medidas necesarias para que sea decretado el cierre de instrucción en el juicio, en el entendido que si ya lo hizo, tendrá que emitir las constancias que lo demuestren." Una vez que causó ejecutoria la sentencia se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable. En acatamiento la Presidenta de la Junta Especial "C" (antes Junta Especial Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, envió copia certificada del proveído de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen, en que la operadora jurídica declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos a proyecto de resolución. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. De la orden de archivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. De la calificación del cuaderno principal del juicio de amparo. En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación de conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo mencionado, ya que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Además, este expediente no es de relevancia documental. Coincidencia entre expediente impreso y electrónico. Ténganse por hechas las certificaciones relativas a la incorporación de cada promoción, acuerdo y resolución al expediente electrónico e impreso de este juicio, así como su coincidencia, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma Norma Montserrat Torres Contreras, Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, ante Vrissa Vanessa Ramírez Corona, Secretaria con quien actúa. Doy Fe.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y, en su apoyo acompaña copia certificada de diversas constancias vinculadas con el trámite del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: Miguel Ángel Guzmán González .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos la razón de cuenta, por la cual la fedataria de la adscripción manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a la tercero interesada indicada en la cuenta; por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre, sin perjuicio de hacerlo antes. Notifíquese.

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