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Miguel ángel Hernández Cerón | Cámara De Diputados Del Exp: 522/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Miguel ángel Hernández Cerón
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otros.
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 522/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Miguel Ángel Hernández Cerón en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 522/2017

  • 28 de Junio del 2022

    Se ordena archivar este asunto como totalmente concluido. -- Se determina que es susceptible de DEPURACIÓN. -- Por último, se hace hincapié en que la secretaría hace constar que tanto el expediente electrónico de este asunto, ubicado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como el físico, coinciden en su totalidad.

  • 21 de Junio del 2022

    PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento en relación con los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en las reglas a) 1.2.8.6, 1.2.8.7. y 1.2.8.8. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, b) 1.2.8.1.6, 1.2.8.1.7, 1.2.8.1.8 y 1.2.8.1.9. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en términos del considerando sexto de esta resolución. -- SEGUNDO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión, en la materia del recurso competencia delegada de este tribunal colegiado. -- TERCERO. Se sobresee en el juicio, en relación con los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público consistentes en las reglas a) 1.2.8.6, 1.2.8.7 y 1.2.8.8 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; 1.2.8.1.6, 1.2.8.1.7, 1.2.8.1.8 y 1.2.8.1.9 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; y 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. -- CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a * * * * * * * * * *, en relación con los restantes actos que se reclamaron al Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en los artículos 17-D, 17-E, 17-K, 18, 22-C, 28 fracciones I, II, III y IV, 30-A, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación; el artículo 22, fracción IV y primero transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, así como el Anexo 24 de ésta.Judiciales

  • 12 de Febrero del 2020

    Mediante oficio SEADS/1504/2019, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal informó que en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Pleno del propio Consejo acordó, por unanimidad de votos, la readscripción de la Magistrada Clementina Flores Suárez, por necesidades del servicio, a este Tribunal Colegiado, con efecto a partir del dieciséis de enero de dos mil veinte, en sustitución del Magistrado Jorge Higuera Corona.--- Por tanto, se hace del conocimiento de las partes esta nueva integración del tribunal colegiado, para los efectos de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Enero del 2019

    Mediante oficio SEADS/1379/2018, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal informó que en sesión de veintiocho de noviembre último, el Pleno del propio Consejo acordó, por unanimidad de votos, la conclusión de la comisión temporal del Magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez, a este Tribunal Colegiado, con efecto a partir del uno de enero de dos mil diecinueve.--- Dada la comunicación anterior, la que implica la reincorporación a este Tribunal Colegiado del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez, quien se encontraba de comisión, y como los presentes autos fueron inicialmente turnados al Magistrado Diógenes Cruz Figueroa, se returnan al Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez, con efecto a partir del uno de enero de dos mil diecinueve.

  • 21 de Febrero del 2018

    Del juicio de amparo de origen, se advierte que el presente asunto se encuentra en el supuesto de aplazamiento a que se refiere el Acuerdo General número 1/2018 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de trece de febrero de dos mil dieciocho.--- Ahora bien, en el citado Acuerdo General, el Pleno del Más Alto Tribunal de la Nación determinó que se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, en tanto resuelva las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018 referidas en ese instrumento normativo, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda, tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un Pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: "determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquélla de manera autógrafa", y a: "determinar si cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada sin ordenar la reposición del procedimiento".--- En tal virtud, al estimarse que el presente recurso se encuentra en el supuesto de aplazamiento previsto por el citado Acuerdo General número 1/2018, y ante la determinación acordada por el Pleno del Más Alto Tribunal del País, en el sentido de que se deberá continuar con el trámite de este asunto hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, se suspende el término de 90 días que para fallar los recursos de revisión, a partir de su fecha de turno, se prevé en el artículo 92 de la Ley de Amparo.--- Devuélvanse los autos a la ponencia del Magistrado Diógenes Cruz Figueroa a la que fueron turnados.

  • 05 de Septiembre del 2017

    SE ADMITE el recurso de revisión que interpone * * * * * * * * * *, por su propio derecho, por encontrarse en la hipótesis prevista en el punto Cuarto, fracción I, apartado A), del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, que faculta legalmente a los Tribunales Colegiados para emitir el fallo respectivo; dado que en la especie debe analizarse en su integridad el tema referente a la procedencia del juicio de garantías en relación con los preceptos reclamados.--- Téngase por señalado el domicilio que indica el quejoso para recibir notificaciones. Se tienen como autorizados en términos amplios a * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *.--- En cuanto a la prueba instrumental pública, ni siquiera es el caso ofrecerlas como tales, pues aquellas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, no se tomarán en cuenta, lo que implica, por sí mismo, que el asunto se resolverá con vista en las actuaciones del expediente de origen.--- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.

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