Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Miguel ángel Mendoza Juárez.
Demandado: Subadministrador Desconcentrado De Recaudación De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 71/2025 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Miguel Ángel Mendoza Juárez en contra de Subadministrador Desconcentrado De Recaudación De México "2" Del Servicio De Administración Tributaria en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MIGUEL ÁNGEL MENDOZA JUÁREZ.
Demandado: SUBADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE RECAUDACIÓN DE MÉXICO "2" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación y cuenta que anteceden, se acuerda: I. Radicación. Se tienen por recibidos el oficio y anexo de cuenta. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fórmese el expediente respectivo y regístrese con el número de juicio de amparo directo 71/2025. II. Admisión. Con fundamento en los artículos 175, 179 y 181, de la Ley de Amparo; y 38, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite la demanda de amparo promovida contra la resolución dictada por la Sala Regional. No pasa desapercibido para la suscrita la circunstancia de que la parte quejosa señala en su escrito de demanda como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, del juicio de nulidad de origen, se advierte que quien dictó la sentencia que constituye el acto reclamado en el presente asunto fue el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de dicha Sala Regional. III. Notificaciones electrónicas. Se autoriza que se realicen las notificaciones vía electrónica al usuario ****; ya que se encontró registrado en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF), se comisiona al actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado para que realice las notificaciones personales del presente asunto vía electrónica; en el entendido de que seguirán las reglas que establece el Capítulo Sexto del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción IV, 30, fracción II, 31, fracción III, de la Ley de Amparo, la parte promovente queda obligada a ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días hábiles y obtener la constancia respectiva, en un plazo máximo de dos días a partir de que este Tribunal la envíe; de no hacerlo así se tendrá por hecha la notificación.::: IV. Autorizados. Por otra parte, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al profesionista que refiere, siempre y cuando acredite el legal ejercicio de la profesión con la que se ostenta, con el registro de su cédula profesional en la Dirección General de Profesiones y, a si no lo acredita, se le tendrá por autorizado en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo de la Ley en cita. V. Consulta expediente electrónico. Se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente asunto, toda vez que el usuario **** se encuentra registrado en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF), en el entendido de que se podrá acceder una vez que el presente proveído se integre al expediente en que se actúa; haciendo de su conocimiento que la autorización respectiva estará condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente. Se comisiona al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para que autorice el nombre del usuario que indica. VI. Tercero interesado. En términos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de la materia, se tiene con el carácter de tercero interesado al Subadministrador Desconcentrado de Recaudación de México "2", del Servicio de Administración Tributaria; por lo que, por medio de oficio, notifíquesele el presente proveído para su conocimiento y efectos legales conducentes. VII. Plazo para formular alegatos o amparo adhesivo. De conformidad con el artículo 181, de la Ley de Amparo, se comunica a la autoridad tercera interesada, para que en el plazo de quince días, de considerarlo oportuno, presente alegatos o en su caso, amparo adhesivo. En el entendido que al no adherirse al juicio, se estimarán consentidas las violaciones procesales que pudo haber impugnado mediante esa vía, de modo que no podrán ser examinadas en amparos subsecuentes; además, las tercero interesadas que en el juicio contencioso administrativo fueron autoridades demandadas, carecen de legitimación para presentar adhesión al amparo. Cabe aclarar que dicho escrito debe ser presentado ante este Tribunal Colegiado, toda vez que la autoridad responsable sólo tiene la calidad de auxiliar de la Justicia Federal, entre cuyas atribuciones no se encuentra la recepción del mismo, en el entendido de que su presentación ante autoridad distinta no interrumpe los plazos legales para su promoción, en el caso, el de quince días previsto en el diverso 181, de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis P./J. 15/2017 (10a.), de la Décima Época, noviembre de 2017, visible en la página 5, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro siguiente: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.". VIII. Pruebas. Se tiene para tal efecto las actuaciones que obran en el expediente de origen, en virtud de ser aquellas que la responsable tomó en cuenta para emitir el acto reclamado, asimismo, la presuncional legal y humana que favorezca a sus intereses; pruebas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas al momento de emitirse la resolución que en derecho proceda en el presente asunto. IX. Suspensión del acto reclamado. Ahora bien, en relación con que se le conceda la suspensión del acto reclamado, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad dicha petición, toda vez que el artículo 190 de la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, en virtud de lo cual, este órgano colegiado no cuenta con facultades legales para acordar al respecto. X. Tramitación del juicio desde el Portal de Servicios en Línea. Se les exhorta a que transiten hacia la actuación del presente expediente desde el Portal de Servicios en Línea. Enlace: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx. XI. Medios de contacto con este tribunal. Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este Tribunal, para cuestiones no procesales, de conformidad con lo siguiente: Número telefónico: 55 53 87 05 00, extensión 1674. Correo electrónico oficial: fvalenzuela @.cjf.gob.mx XII. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, dese la intervención legal correspondiente al Fiscal Federal adscrito. XIII. Turno. Con fundamento en los artículos 183, de la Ley de Amparo y 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su oportunidad y una vez que esté debidamente integrado el presente asunto, túrnese el presente asunto a la ponencia de la Secretaria en funciones de Magistrada Socorro Arias Rodríguez, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, toda vez que el presente asunto tiene como antecedente el Amparo Directo ****, que fue conocimiento de su ponencia.
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