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Miguel ángel Menéndez De La Llave. | Juez Décimo Segundo Exp: 254/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Miguel ángel Menéndez De La Llave.
Demandado: Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 254/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Miguel Ángel Menéndez De La Llave en contra de Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 254/2020

  • 15 de Junio del 2021

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 07 de Junio del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Queda firme el sobreseimiento en el juicio. SEGUNDO.- Se revoca la sentencia en la parte sujeta a revisión. TERCERO.- Para los efectos precisados en el último considerando, La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa.

  • 26 de Enero del 2021

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020 de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno de dicho órgano, acordó la readscripción del suscrito magistrado a este Tribunal Colegiado en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del citado año. Por otra parte, visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente a la ponencia del Magistrado Set Leonel López Gianopoulos, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Regístrese con el número de expediente R-254/2020 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Se le autoriza para que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo, y por extensión para consultar la versión electrónica del presente expediente. Razón por la cual, en relación al domicilio que indica para recibir notificaciones únicamente se tendrá en consideración en caso de que se estime que se le deba notificar personalmente alguna determinación. AUTORIZADOS Se tiene como autorizado al profesionista que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo y a las restantes, en términos restringidos del citado precepto legal. MEDIOS ELECTRÓNICOS Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al recurrente y a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos. COPIA CERTIFICADA Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, una vez que se notifique la ejecutoria que se dicte en este asunto, expídasele copia certificada de la misma, teniéndose por autorizados a quienes designa para que la reciban como lo indica en su recurso, previa identificación y razón que obre en estos autos. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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