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Miguel ángel Reyes Chavarria. | Tribunal De Conciliación Y Exp: 637/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel ángel Reyes Chavarria.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y Los Municipios, Con Sede En Ciudad Victoria .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 637/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Ángel Reyes Chavarria en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y Los Municipios, Con Sede En Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 637/2020

  • 19 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, ARCHIVESE el presente asunto como totalmente concluido. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con el acuse de recibo del oficio con el cual se notificó dicha sentencia a la autoridad responsable domiciliada fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta los actos a ella atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión. Resulta aplicable al respecto, la tesis XX.1 K, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I Abril de 1995, página 127, registro electrónico 205302, de rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTÁN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS." Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó el presente juicio de amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 26 de Marzo del 2021

    ...primero.se sobresee en este juicio..

  • 25 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1975/2021 signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Victoria, Tamaulipas, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado mediante proveído de dos de febrero del presente año, remite copias certificadas del exhorto enviado dentro del juicio laboral 635/M/2019; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con los actos reclamados, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 03 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, lo que constituye un obstáculo para su celebración. En mérito de lo anterior, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, informe el estado procesal del exhorto que ordenó en proveído de seis de noviembre de dos mil veinte, a través del oficio 10206/2020, dirigido al Juez de Primera Instancia Civil, con residencia en Río Bravo, Tamaulipas. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, 254 y 259, de la ley de la materia. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.

  • 18 de Diciembre del 2020

    En efecto, requiérase a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, informe el estado procesal del exhorto que ordenó en proveído de seis de noviembre de dos mil veinte, a través del oficio 10206/2020, dirigido al Juez de Primera Instancia Civil con residencia en Río Bravo, Tamaulipas. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, 254 y 259, de la ley de la materia. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 10165/2020, suscrito por el Presidente del Tribunal de conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado mediante proveído de tres de noviembre del presente año, remite las constancias solicitadas; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tiene relación con los actos reclamados, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, tres de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que a la fecha no se han recepcionado las constancias requeridas a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, según lo proveído en veintitrés de octubre del dos mi veinte. Para dar oportunidad a lo anterior se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma.

  • 26 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña a su informe justificado, consistente en copia certificada del auto de veinte de octubre del año en curso, del cual se advierte que radicó la demanda, la que registró bajo el número 635/M/2019, ordenando girar exhorto al Juez de Primera Instancia Civil, con residencia en Rio Bravo, Tamaulipas, a efecto de emplazar al R. Ayuntamiento del municipio de Río Bravo, Tamaulipas, y al Instituto Mexicano del Seguro Social, con asiento en esta ciudad, sin que haya remitido copia certificada de la aludida comunicación oficial. En ese orden, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase vía electrónica, a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copia certificada tanto del exhorto de referencia, como de la guía de mensajería de la cual se advierta la fecha en la que envío el mismo, toda vez que dichas constancias resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo.

  • 22 de Septiembre del 2020

    ... Vista la demanda de amparo promovida por MIGUEL ANGEL REYES CHAVARRIA, contra los actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 637/2020-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... que haya lugar a llamar como tercero interesado al presente juicio al AYUNTAMIENTO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, por no encontrarse en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, en atención a que, como lo mencionó el quejoso, no han sido emplazado al juicio natural; por tanto, no ha resentido afectación alguna, lo anterior acorde a la jurisprudencia 2a./J.67/2009 integrada por la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003)." Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de amparo, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que refiere. ... Notifíquese. ...

antecedentes
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