Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel Antonio Lozano Ortiz.
Demandado: Juez De Control Del Quinto Distrito De La Quinta Región Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 814/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Antonio Lozano Ortiz en contra de Juez De Control Del Quinto Distrito De La Quinta Región Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 551/2016-C, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión ordinaria de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, dentro de la queja 117/2016, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Miguel Antonio Lozano Ortiz, en contra del auto dictado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, dentro del juicio de amparo 814/2016-IV." En tal virtud, agréguense a los autos la ejecutoria de mérito, háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, acúsese recibo de estilo correspondiente, y archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
...Téngase por recibido el oficio 6047/2016, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa la admisión del recurso de queja, que hizo valer Miguel Antonio Lozano Ortiz, por su propio derecho, en contra del auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictado dentro del presente asunto, quedando registrado como queja número 117/2016; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.
...Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso MIGUEL ANTONIO LOZANO ORTIZ, por el cual interpone recurso de queja y formula agravios en contra del auto del veinte de octubre de dos mil dieciséis, por el cual se desechó la demanda de garantías promovida por el citado quejoso; en consecuencia, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 103 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el quejoso en contra del auto en comento.Finalmente, remítase de inmediato el original del escrito de agravios, juntamente con las copias certificadas de la totalidad de las constancias del presente juicio de amparo, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito, así como original del escrito de expresión de agravios.
Vista la demanda de amparo promovida por MIGUEL ANTONIO LOZANO ORTIZ, por propio derecho, contra actos de la Jueza de Control de Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente, anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado con el número 814/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, de la demanda de amparo, es factible para este juzgado federal determinar con exactitud la intención del promovente de la acción constitucional, armonizando de esta manera los datos y elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia; cabe invocar al respecto la tesis de jurisprudencia P./J. 40/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD."
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