Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel Cruz Rodriguez.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 740/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Cruz Rodriguez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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...LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA...ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...
...PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO...
... informe justificado...
republicacion a la parte tercero interesada....se ordena emplazar con copia de la demanda de amparo y del auto admisorio a ...
se requeire a quejoso que señale domicilio de tercero ...
En diecinueve de octubre de dos mil quince, el Secretario da cuenta al Juez, con el escrito de los quejosos, el cual quedó registrado con el folio 22413. Conste. Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de los quejosos, a través del cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de nueve de octubre del presente año, hacen del conocimiento de este juzgado que el domicilio de los terceros interesados ******************** es el ubicado en carretera Reynosa-Monterrey, Km. 196 600, Reynosa, Tamaulipas, C.P. 88715; y de la empresa ******************** es el ubicado en Tiburcio Garza Zamora, número exterior 505, número interior 7, de la colonia Ernesto Cedillo, entre las calles Morelia y Presa de la Amistad, C.P. 88500, en esta ciudad. En mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en los domicilios en comento, y emplace a juicio a los citados terceros interesados, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), 110 y 115, de la ley de la materia, haciéndoles de su conocimiento que se señalaron las ******************** para la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con los artículos 26, fracción III, y 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
Vistas las razones actuariales que anteceden, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados EKOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y HALLIBURTON DE MÉXICO, por los motivos que se indican en las mismas. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación suplencia, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de los terceros interesados en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la nueva Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados."
republicacion al tercero interesado Vista la demanda de amparo promovida por JOSÉ ANTONIO CARRILLO CÁRDENAS, MIGUEL CRUZ RODRÍGUEZ y MARTÍN OMAR PÉREZ RODRÍGUEZ, contra el acto de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 740/2015-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
...ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA...
republicacion al tercero interesado...Vista la demanda de amparo promovida por JOSÉ ANTONIO CARRILLO CÁRDENAS, MIGUEL CRUZ RODRÍGUEZ y MARTÍN OMAR PÉREZ RODRÍGUEZ, contra el acto de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 740/2015-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
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