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Miguel Fernando Jiménez González | Presidente De La Junta Exp: 43/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Miguel Fernando Jiménez González
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 43/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Miguel Fernando Jiménez González en contra de Presidente De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 43/2019

  • 22 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la agente del Ministerio Público adscrita a este órgano jurisdiccional, a través del cual remite copia autógrafa del escrito por el cual hizo del conocimiento a la Encargada del Área de Ventanilla Única Delegación Estatal Puebla, la posible comisión de hechos que la ley señala como delito para que se lleve a cabo el trámite correspondiente. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió el medio de impugnación en que se actúa, en el que, por una parte, se declaró parcialmente fundado el incidente de objeción de falsedad de documento y, por otro, se confirmó la sentencia recurrida, se otorgó el amparo y la protección solicitados y se ordenó dar vista a la agente del Ministerio Público adscrita a este Tribunal Colegiado con la posible comisión de un delito; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 15 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil diecinueve. De las constancias que integran el medio d

  • 03 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este Tribunal Colegiado, a través del cual, en atención a la vista ordenada en la resolución dictada en el presente asunto, solicita se le expida copia certificada de todo lo actuado en este medio de impugnación. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse las copias certificadas de las constancias que refiere y reitéresele el requerimiento formulado en auto de veintisiete de septiembre del año en cita, en el sentido de que informe las gestiones que se encuentra realizando en cumplimiento a la vista en mención.

  • 30 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibido del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, del juicio de amparo indirecto de origen y de un cuaderno auxiliar. Por otra parte, de los resolutivos de la determinación en cita se advierte el siguiente: "CUARTO. Se ordena DAR VISTA a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, para que se imponga de la posible comisión de un delito en términos del último considerando de esta ejecutoria". En ese sentido, toda vez que dicha resolución fue notifica por lista el veintitrés de septiembre del año en curso, requiérase a la representante social para que, en el plazo de tres días, informe las gestiones que se encuentra realizando en atención a la vista ordenada en la referida resolución.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Se declara parcialmente fundado el incidente de objeción de falsedad de documento planteado en relación con el escrito del recuso de revisión; se confirma la sentencia recurrida; La justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, para los efectos establecidos en la sentencia recurrida; se da vista al Agenta del Ministerios Público Federal adscrita.

  • 27 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el dictamen signado por María del Rosario Castillo García, perito oficial en el recurso en el que se actúa, el cual es emitido en atención al incidente de objeción de falsedad de documentos respecto del escrito de agravios que dio origen al presente recurso, con motivo de las firmas que lo calzan. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto en que se actúa, así como de la certificación de cuenta, se advierte que este medio de impugnación se encuentra debidamente integrado, por lo tanto, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 25 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el dictamen signado por Guillermo Méndez Muñoz, perito en grafoscopía y documentoscopía propuesto por la parte quejosa, el cual es emitido en atención al incidente de objeción de falsedad de documentos respecto del escrito de agravios que dio origen al presente recurso, con motivo de las firmas que lo calzan. se reserva acordar lo procedente respecto del mismo hasta en tanto el experto oficial rinda su dictamen respectivo.

  • 19 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, únicamente para que obre como constancia, el dictamen signado por Arturo López Cerón, perito propuesto por la parte recurrente, toda vez que por auto de dieciséis de mayo del año en curso, se requirió a las partes para que en el plazo de tres días manifestaran si era su deseo que los diestros propuestos por ellos se asociaran al perito oficial o que rindieran su dictamen por separado, sin embargo, en proveído de treinta del mismo mes y año, tomando en cuenta que los terceros interesados en el juicio de amparo indirecto de origen dieron cumplimiento en forma extemporánea al citado requerimiento, se tuvo a su perito propuesto asociado al diestro oficial y por conforme con el dictamen que el mismo rinda.

  • 06 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil diecinueve. De la diligencia de cuenta, se advierte que Guillermo Méndez Muñoz compareció al local de este Tribunal Colegiado y aceptó y protestó el cargo conferido por Miguel Fernando Jiménez González, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto de origen, como perito en grafoscopía. En consecuencia, se requiere a los peritos para que en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, rindan su dictamen correspondiente.

  • 23 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De la razón actuarial de cuenta se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado para notificar personalmente a Miguel Fernando Jiménez González, en el domicilio ubicado en la calle Veinte de Noviembre, número setecientos diecinueve, interior edificio cuatro, casa tres, colonia Vicente Guerrero de esta ciudad de Puebla, el proveído de dieciséis de mayo de este año, por las razones ahí expuestas. En tales condiciones, toda vez que la citada parte ya compareció al presente asunto, y al resultar inexistente el domicilio proporcionado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista este acuerdo, el diverso de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, así como los subsecuentes, aun los de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio para tal efecto dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado.

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