Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel Hernández Arcos.
Demandado: Agentes Del Ministerio Publico Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2464/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Hernández Arco en contra de Agentes Del Ministerio Publico Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Miguel Hernández Arcos.
Demandado: Agentes del Ministerio Publico adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, sin que la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintidós, que sobreseyó el presente juicio de garantías, haya sido recurrida; con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales a que haya lugar.****************************************En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.****************************************Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.****************************************Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha.****************************************Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Por otra parte, respecto del original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de destrucción, dado que se negó la suspensión definitiva, acorde con lo dispuesto en el inciso c), del artículo 21, del aludido Acuerdo General y en el capítulo 7.5, apartado 2, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal.****************************************Por lo que una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, deberá destruir el referido incidente y remitir el acta de baja documental respectiva, a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2464/2022-IV, promovido por ********************, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Relación de constancias. Por otra parte, el Secretario procede a hacer relación de las constancias que integran los presentes autos, entre las cuales se encuentra, copia del escrito inicial de demanda promovida por ********************; los informes previos rendidos por las autoridades responsables; la intervención ministerial 590/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito; asimismo, en este acto el Secretario hace constar que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de veintiuno de octubre del año en curso, relativa a la inexistencia de las autoridades responsables mencionadas en dicho proveído. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación de constancias que antecede para los efectos legales procedentes, tómense en consideración los informes previos al momento de resolver el presente asunto, en cuanto a los alegatos de referencia, relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia; por lo que respecta a la vista no desahogada por la parte quejosa, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tiene como inexistentes a las autoridades responsables citadas en ese proveído. Periodo probatorio. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, en el que el Secretario hace constar que las partes no ofertaron pruebas dentro del presente asunto. A lo que el Juez acuerda: Téngase por realizada la constancia secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar; sin pruebas que tener por relacionadas, se declara cerrado este periodo. Periodo de alegatos. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el que se da cuenta con los vertidos por la Agente de Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito. A lo que el Juez acuerda: Téngase por formulados los alegatos de referencia, sin perjuicio de que sean tomados en cuenta al momento de resolver el presente asunto; sin más alegatos que relacionar se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el suscrito Juez, se dicte la siguiente interlocutoria: Visto el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2464/2022-IV, promovido por ********************; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. De acuerdo a la técnica que rige el juicio de garantías, de conformidad con la fracción I, del artículo 146 de la Ley de Amparo, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que el acto que se reclama a la autoridad responsable, consiste en: La orden y/o resolución de aprehensión y/o detención y/o retención y/o comparecencia y/o vinculación a proceso, girada o que pretenda girarse o solicitarse en mi contra. SEGUNDO. Las autoridades responsables 1. Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (foja 35); 2. Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1 (foja 15); 3. Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 2 (foja 28); 4. Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 3 (foja 14); 5. Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 4 (foja 34); y, 6. Agente Investigador encargado de la Policía Investigadora y Policía Ministerial-Distrito Reynosa, (foja 31); todos residentes en esta ciudad, al rendir sus informes previos negaron la existencia del acto que se les atribuye, sin que la parte quejosa haya aportado prueba en contrario que desvirtúe dichas negativas, por lo que con fundamento en el artículo 144 de la ley de la materia, se niega la suspensión definitiva que solicita. Apoya la anterior consideración, la jurisprudencia VI.2o.J/19, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 133, registro electrónico 204855, que dice: "INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario." Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, respecto de los actos y autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos, la intervención ministerial 590/2022, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realizada diversas manifestaciones a guisa de alegatos; por tanto, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados y reproducidos, los cuales, en su caso, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente incidente. Por otro lado con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la resolución incidental correspondiente, hágase entrega de la misma a la representación social de la federación, previa razón de su recibo que se deje en autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo vigente, ténganse rindiendo su informe previo a las autoridades señaladas como responsables Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación número dos y cuatro, Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, todas con sede en esta ciudad; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la copia del oficio 24/2022, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, por medio del cual solicita se le autorice el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario que proporciona en su escrito de cuenta, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción para que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Finalmente, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación Número dos y cuatro, y Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Policías Investigadores Adscritos a la Unidad General de Investigación Números uno, dos, tres, cuatro e Inspector y/o Encargado de la Policía Investigadora, todas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista otorgada a la parte quejosa en auto de veintiunop de octubre de dos mil veintidós; por tanto, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, con fundamento en el artículo 140 de la ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a las Unidades Generales de Investigación números Uno y Tres, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de las razones actuariales que anteceden, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de octubre del presente año, en el cual se ordenó la notificación de los oficios 23193/2022-IV, 23194/2022-IV, 23196/2022-IV, y 23197/2022-IV, dirigidos a las autoridades Coordinador Regional del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Reynosa, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, Comisario General de la Policía Investigadora Adscrito a la Fiscalía General de Justicia e Inspector de la Policía Estatal Acreditable, con residencia en esta ciudad, por los motivos que se asientan en las mismas; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se tendrán como inexistentes, suspendiéndose todo tipo de comunicación con las citadas autoridades.
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