Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Miguel Lozano Arizpe
Demandado: Oficina Registral Del Registro Público De La Propiedad, Con Residencia En Acuña, Coahuila De Zaragoza. Y Otros | Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 69/2025 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Miguel Lozano Arizpe en contra de Oficina Registral Del Registro Público De La Propiedad, Con Residencia En Acuña, Coahuila De Zaragoza. Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Miguel Lozano Arizpe
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este asunto a la licenciada María Guadalupe García de la Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Miguel Lozano Arizpe
Demandado: Oficina Registral del Registro Público de la Propiedad, con residencia en Acuña, Coahuila de Zaragoza. y Otros
Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 69/2025 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, se admite el recurso de queja que interpone **********, contra el auto de la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 1204/2024. Como lo dispone el numeral 101, párrafo primero, en relación con el 26, fracción II, inciso c) de la legislación referida, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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