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Miguel N jera Espinoza | Comandante De Grupo La Policía Exp: 571/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Miguel N jera Espinoza
Demandado: Comandante De Grupo De La Policía Ministerial Comisionado En Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 571/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel N Jera Espinoza en contra de Comandante De Grupo De La Policía Ministerial Comisionado En Tlaxcala. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Abril del 2011 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 571/2011

  • 28 de Junio del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Resérvese el original del incidente de suspensión en el archivo para su posterior destrucción, y en cuanto al duplicado, transcurridos seis meses procédase a su destrucción. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, SERÁ DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 18 de Mayo del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 02 de Mayo del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable

  • 29 de Abril del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables

  • 29 de Abril del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: Miguel N jera Espinoza

    Demandado: Comandante de Grupo de la Policía Ministerial comisionado en Tlaxcala. y Otros

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de TRES días por la cantidad de un mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica

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