Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 713/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Pérez Romero en contra de Fiscal General De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Abril del 2022 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Hágase del conocimiento de las partes que el órgano revisor, en sesión de quince de junio de dos mil veintitrés, resolvió lo siguiente:...archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido...Por otra parte, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente...NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de dieciocho de mayo del año en curso, dictado en el toca R.A. 229/2023 de su índice y al efecto informa que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos por la parte quejosa por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Autorizado de la parte quejosa interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en atención a ello, con fundamento en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese para lo cual agréguese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase el original del ocurso de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, así como la copia para el agente del Ministerio Público de su adscripción...NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo, en términos de lo expuesto en el tercer y último considerandos del presente fallo. NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Se desprende que se encuentra transcurriendo la vista dada a las partes con el informe justificado rendido...En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo...NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Autoridad señalada como responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómese en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte el que señala en el oficio de mérito y como delegados en términos del artículo 9° de la ley de la materia, a las personas que designa...se autoriza a los delegados que refiere, el uso de medios electrónicos para obtener una reproducción de las constancias que obren en el presente expediente, dejando para tal efecto la razón correspondiente y firma de conformidad respectivas. NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Autoridades señaladas como responsables, mediante los cuales rinden su respectivo informe justificado en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómese en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte los que señalan en los oficios de mérito y como delegados en términos del artículo 9º de la ley de la materia, a las personas que designan...se autoriza a los delegados que refiere, el uso de medios electrónicos para obtener una reproducción de las constancias que obren en el presente expediente, dejando para tal efecto la razón correspondiente y firma de conformidad respectivas. NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Se desprende que ha transcurrido en su totalidad el plazo concedido a la parte quejosa para desahogar la prevención contenida en auto del catorce de diciembre de dos mil veintidós. En consecuencia, se declara precluído su derecho para hacerlo y se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído; por tanto, no se tiene como acto reclamado destacado la omisión de emitir una resolución expresa en que se le den a conocer las razones por las que se le excluyó del programa controvertido y el juicio será resuelto conforme a las constancias que obren en autos. En consecuencia, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por...por propio derecho, contra actos del Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales previstos en el artículo 1°, párrafos tercero y quinto, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo primero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que sea el caso tramitar por separado el incidente de suspensión de los actos reclamados, previsto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, por no haberse solicitado; habida cuenta de que el acto que por esta vía se reclama no se ubica en los supuestos previstos para proveer oficiosamente sobre dicha medida cautelar, en términos de lo dispuesto en los numerales 126 y 127 del ordenamiento legal en cita. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado con copia simple de la demanda de amparo...Apercibidas que de no realizar lo anterior, o de no manifestar oportunamente el impedimento legal que les asista para ello, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, se les impondrá una multa... Al respecto, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional... NOTIFÍQUESE; Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Hágase del conocimiento de las partes que la citada superioridad mediante resolución del uno de diciembre de dos mil veintidós, determinó lo siguiente:...REQUIÉRASELE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, aclare...Bajo el apercibimiento que en caso de no aclarar su escrito de demanda en los términos previstos en la ley, no se tendrá como acto reclamado destacado esa omisión y el juicio será resuelto conforme a las constancias que obren en autos. NOTIFÍQUESE
Actor: Miguel Pérez Romero
Demandado: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído del once de octubre de dos mil veintidós, e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, quedando registrado con el toca RA.- 493/2022; de lo que se toma conocimiento, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En ese orden de ideas, se levanta la reserva contenida en auto del siete de octubre del presente año, y se ordena remitir a la Superioridad el ocurso de agravios relativo a la revisión adhesiva interpuesta en autos, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
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