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Miguel Rafael Martínez Sarmiento | Junta Especial Número 3 De Exp: 135/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Miguel Rafael Martínez Sarmiento
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 135/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Miguel Rafael Martínez Sarmiento en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 135/2016

  • 13 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 324/2017 signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 8/2017, del índice de este tribunal colegiado, por el que se le remitió el testimonio de la ejecutoria. Ahora de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 03 de Enero del 2017

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por Miguel Rafael Martínez Sarmiento, por conducto de su apoderado Jaime López Victoriano. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 1877/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que la juez de Distrito provea lo conducente en relación con la admisión de la demanda.

  • 25 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 45184/2016, signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Miguel Rafael Martínez Sarmiento, por conducto de su apoderado legal Jaime López Victoriano; en contra del auto de veintiocho de octubre del año en curso, por el que se desechó la demanda de amparo y anexo. ADMISIÓN el recurso de queja se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 135/2016. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo.

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