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Miguel Ramírez Pérez. | Cuarta Sala Ordinaria Del Tribunal De Exp: 1567/2024

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Miguel Ramírez Pérez.
Demandado: Cuarta Sala Ordinaria Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1567/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Ramírez Pérez en contra de Cuarta Sala Ordinaria Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1567/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Miguel Ramírez Pérez.

    Demandado: Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México .

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que en términos del aviso de suspensión de labores de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en relación con la circular de 16/2024 de la misma data, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó... Asimismo, se indicó que los asuntos urgentes relacionados con los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo, se sustanciarán por el Juzgado de guardia, los cuales, de manera enunciativa y no limitativa, son los siguientes... En ese sentido, con el escrito inicial de demanda... fórmense los expedientes electrónico e impreso con el número de expediente 1567/2024... Ahora bien, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, esta Secretaria en Funciones de Jueza de Distrito debe analizar la procedencia del juicio de amparo de manera preferente y oficiosa, por ser un presupuesto procesal, y en su caso, desechar de plano la demanda de amparo, en caso de que se advierta de oficio una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Por consiguiente, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 113 de la Ley de Amparo, SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa.

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