Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Miguel Rivera Garcia. | Jair Ayipey Torres Jalomo. | Luis Daniel Baez Alfaro.
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito A La Unidad Especializada En Investigación De Delitos En Materia De Secuestro De La Femdo, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1106/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Rivera Garcia en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito A La Unidad Especializada En Investigación De Delitos En Materia De Secuestro De La Femdo, Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Abril del 2023 y cuenta con 44 Notificaciones.
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Actor: Miguel Rivera Garcia y Otros..
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. En consecuencia, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, aunado al punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Jair Ayipey Torres Jalomo.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, quien autoriza y da fe.
Actor: Miguel Rivera Garcia.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que está transcurriendo la vista otorgada en auto de ocho de julio del año en curso, a efecto de que las partes se impongan de las constancias que remitió la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, con sede en esta ciudad; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Jair Ayipey Torres Jalomo.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio FGR/FEMDO/FEIDMS/FE-C/1939/2024, signado por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de diversas constancias relacionadas con los actos reclamados; en tal virtud, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Miguel Rivera Garcia.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio FGR/FEMDO/UEIDMS/FE-C/1874/2024, signado por la autoridad responsable Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con sede en Ciudad de México, por medio del cual solicita que se le otorgue una prórroga de cinco días para remitir las constancias solicitadas en proveído de veinte de junio del presente año, por los motivos que expone en el oficio de cuenta. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, aplicado por similitud de razón, se amplía por cinco días hábiles más el plazo concedido inicialmente para que allegue las constancias requeridas por este órgano jurisdiccional; en la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.
Actor: Miguel Rivera Garcia.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la Republica, con sede en la Ciudad de México, no ha remitido las constancias solicitadas en autos. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente asunto, remita copia certificada de las constancias relativas a los actos reclamados, las cuales resultan necesarias para resolver el juicio de amparo en que se actúa. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUROS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.
Actor: Miguel Rivera Garcia.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 4622/2024, procedente del Juzgado Séptimo de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 204/2024, con número de orden 265/2024, enviado para notificar a los quejosos Miguel Rivera García y Jair Ayipey Torres Jalomo, el acuerdo de veintidós de mayo del año en curso, emitido dentro del presente asunto, así como para entregarles las copias que se anexaron al mismo; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese.
Actor: Jair Ayipey Torres Jalomo.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 17135, procedente del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 101/2024, con número de orden 131/2024, enviado para que notificara a los directos quejosos el proveído de diecinueve de marzo del año en curso; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En otro orden ideas, de las constancias de notificación que obran en la comunicación oficial de trato, se advierte que los quejosos ******************** y ******************** solicitaron copia de la demanda de amparo; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a los quejoso copia certificada de la constancia que solicitan. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en turno, en la Laguna, con sede en Torreón, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordenen a quien corresponda a efecto de que se constituya en las instalaciones que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social Número 14 "CPS DURANGO", con sede en Gómez Palacio, y notifique a los quejosos Miguel Rivera García y ********************, el presente proveído, y les haga entrega de las copias que solicitaron.
Actor: Jair Ayipey Torres Jalomo.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veinticuatro.********************Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de diecinueve de marzo del año en curso, se giró el exhorto 10/2024/I/A con número de orden 131/2024, para que en auxilio de la labores de este juzgado se notificara a los quejosos el proveído de esa misma fecha, en el cual se les previno para que manifestaran si era su deseo ampliar su demanda de amparo; mismo que le correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, sin que a la fecha haya sido devuelto.****************************************En esas condiciones, solicítese al citado órgano jurisdiccional que de no tener inconveniente legal o material alguno informe el estado procesal de dicha comunicación oficial, y en su caso, lo devuelve a la brevedad posible, misma que resulta necesario para integrar el presente juicio de amparo.****************************************Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo.
Actor: Jair Ayipey Torres Jalomo.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FEMDO, con sede en la Ciudad de México .
Reynosa, Tamaulipas, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 7304/2024, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, a través del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 130/2024, origen 100/2024/I/A, encomendado para notificar al quejoso que cuenta con el término de quince días para que manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo contra la determinación del Juez de Control en el Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa, Tamaulipas, quien dio la orden, para ser efectuada dentro de la técnica de investigación 70/2022, la cual deriva de la causa penal 10/2020, y su acumulada 188/2022, o en su caso lo hiciera en el acto de su notificación -sin realizar manifestación alguna al respecto; por tanto, agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obren como en derecho corresponda, sin necesidad de expedir acuse del mismo, al realizarse este vía electrónica; por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el sistema integral del seguimiento de expedientes. En ese orden de ideas, en atención a que la diligencia encomendada se llevó a cabo el ocho de abril del año en curso, y la audiencia Constitucional se encuentra señalada para su verificativo el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, a fin de que transcurra el plazo a que se alude en el párrafo anterior, incluso para dar oportunidad a que el Juez de Distrito en turno en la Laguna, con sede en Torreón, devuelva el diverso exhorto encomendado para notificar al resto de los quejosos, se difiere por anticipado la hora y fecha señaladas y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese personalmente.
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