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Miguel Rodrigo Armenta Martinez | Juez Primero De Distrito En El Exp: 804/2012

Federal > Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De Baja California (01/08/2006-15/01/2014) de Décimo Quinto Circuito
Actor: Miguel Rodrigo Armenta Martinez
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 804/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Rodrigo Armenta Martinez en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Baja California en el Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De Baja California (01/08/2006-15/01/2014) en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2013 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 804/2012

  • 19 de Junio del 2013

    Ha causado ejecutoria la sentencia que sobreseyó... En la inteligencia que es susceptible de destrucción

  • 31 de Mayo del 2013

    único. Se sobresee en el presente juicio de garatías promovido por ..., contra el acto que reclama de la autoridad responsable, por los motivos expuestos en la presente resolución

  • 15 de Mayo del 2013

    Se agrega informe justificado, se da vista a las partes, se tiene por ofrecida la prueba documental, y dada la voluminosidad de las constancias, se ordena formar legajo por separado

  • 06 de Mayo del 2013

    Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por la SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO EN EL ESTADO, en el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 804/2012 del índice de este Juzgado, así como copia certificada de la ejecutoria dictada dentro del conflicto competencial número 3/2013 de su índice, misma que se resolvió en los términos siguientes: "PRIMERO.- Se declara legalmente COMPETENTE a la Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por Miguel Rodrigo Armenta Martínez, contra el que reclama de la Juez Primero de Distrito del Estado, con residencia en Mexicali, Baja California, consistente en la omisión de resolver el incidente no especificado de libertad preparatoria y remisión parcial de la penal promovido el veintiséis de junio de dos mil doce y, en su caso, de notificar la resolución recaída al mismo." En consecuencia, acúsese el recibo correspondiente al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en esta ciudad; glósese a los autos las constancias que en original obren agregadas en autos del cuaderno de antecedentes formado con motivo del conflicto competencial señalado en autos, subsecuente a la remisión de los presentes autos; fórmese legajo separado de dicho cuaderno de antecedentes; hágase del conocimiento de las partes tal circunstancia y realícese las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes "SISE". En consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 36, 114, 116, 147, 149 y 156, relativos a la Ley de Amparo, se admite la demanda de garantías promovida por ..., contra actos de la JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con sede en esta ciudad; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este Juzgado; sin que sea el caso formar incidente de suspensión, en virtud que el mismo no ha sido solicitado. Solicítese a la autoridad responsable JUEZA PRIMERO DE DISTRITO, con sede en esta ciudad, el INFORME JUSTIFICADO que deberá rendir dentro del término de cinco días, expresando si es o no cierto el acto reclamado, debiendo acompañar copia certificada, integra y legible de las constancias en que apoye su respectivo informe justificado. En otro aspecto, con fundamento en el segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa y autoridad responsable, para que en la hipótesis de que hayan cesado los efectos del acto reclamado u ocurran causas notorias de improcedencia lo hagan de conocimiento de este juzgado de distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se les impondrá en lo particular una multa de diez a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en esta zona geográfica. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional. Dése la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, a quien de conformidad con el artículo 5º., fracción IV, de la legislación federal en consulta, le asiste el carácter de parte en el presente juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y al Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que tienen a oponerse a que se hagan públicos sus datos personales; en el entendido de que con independencia de que las partes manifiesten o no su oposición a la publicación de sus datos personales, dicha información deberá protegerse, salvo autorización expresa para hacerlos públicos

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