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Milagros Dosal Fernandez | Juez Cuarto De Primera Instancia Civil Exp: 414/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Milagros Dosal Fernandez
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas | Juez Cuarto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 414/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Milagros Dosal Fernandez en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Abril del 2017 y cuenta con 70 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 414/2017

  • 05 de Julio del 2018

    Actor: Milagros Dosal Fernandez

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 414/2017-VI-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que el presente asunto se formó por duplicado y separado; procédase a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo

  • 05 de Julio del 2018

    Actor: Milagros Dosal Fernandez

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, del que se advierte la copia de la ejecutoria correspondiente a la sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada dentro del recurso de inconformidad civil 11/2018, en la que se resuelve: "PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad 11/2018. SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido." Acúsese recibo, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en el cuaderno original. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Ahora, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, en razón que resulta innecesario seguir conservando el tomo de pruebas relativo al juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato 34/2016, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, que obran por separado, se ordena su devolución mediante oficio que al efecto se libre a dicha autoridad, para los efectos legales procedentes

  • 05 de Julio del 2018

    Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 414/2017-VI-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que el presente asunto se formó por duplicado y separado; procédase a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo

  • 05 de Julio del 2018

    Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, del que se advierte la copia de la ejecutoria correspondiente a la sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada dentro del recurso de inconformidad civil 11/2018, en la que se resuelve: "PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad 11/2018. SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido." Acúsese recibo, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en el cuaderno original. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Ahora, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, en razón que resulta innecesario seguir conservando el tomo de pruebas relativo al juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato 34/2016, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, que obran por separado, se ordena su devolución mediante oficio que al efecto se libre a dicha autoridad, para los efectos legales procedentes

  • 09 de Mayo del 2018

    Téngase por recibido de manera electrónica, el oficio a través del cual la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, transcribe el proveído de cuatro del presente mes y año, dictado por el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional de su adscripción, del que se advierte que admitió el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada contra el auto de veinte de marzo del año en curso, dictado por este Juzgado, en el que se declaró por cumplida la ejecutoria amparadora dictada en el presente asunto; en consecuencia, estese en espera que el citado Tribunal remita copia certificada de la resolución que dicte

  • 09 de Mayo del 2018

    Actor: Milagros Dosal Fernandez

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Téngase por recibido de manera electrónica, el oficio a través del cual la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, transcribe el proveído de cuatro del presente mes y año, dictado por el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional de su adscripción, del que se advierte que admitió el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada contra el auto de veinte de marzo del año en curso, dictado por este Juzgado, en el que se declaró por cumplida la ejecutoria amparadora dictada en el presente asunto; en consecuencia, estese en espera que el citado Tribunal remita copia certificada de la resolución que dicte

  • 30 de Abril del 2018

    Se remite en inconformidad

  • 30 de Abril del 2018

    Actor: Milagros Dosal Fernandez

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Se remite en inconformidad

  • 27 de Abril del 2018

    MESA VI SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO: Agréguese a los presentes autos, el escrito de cuenta signado por Juana María Hernández Hernández, autorizada de la parte tercera interesada, mediante el cual se tiene a la misma promoviendo inconformidad contra el auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictado por este Juzgado, en el que se declaró por cumplida la ejecutoria amparadora dictada en el presente asunto. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, y en su oportunidad, remítanse los presentes autos a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para su substanciación; fórmese el cuaderno correspondiente

  • 27 de Abril del 2018

    Actor: Milagros Dosal Fernandez

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    MESA VI SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO: Agréguese a los presentes autos, el escrito de cuenta signado por Juana María Hernández Hernández, autorizada de la parte tercera interesada, mediante el cual se tiene a la misma promoviendo inconformidad contra el auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictado por este Juzgado, en el que se declaró por cumplida la ejecutoria amparadora dictada en el presente asunto. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, y en su oportunidad, remítanse los presentes autos a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para su substanciación; fórmese el cuaderno correspondiente

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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