Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Minera Del Norte, Sociedad Anónima De Capital Variable. .
Demandado: Director General De Minas, Con Residencia En El Estado De México Y Otros.. | Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila .
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 337/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Minera Del Norte, Sociedad Anónima De Capital Variable. en contra de Director General De Minas, Con Residencia En El Estado De México Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. .
Demandado: Director General de Minas, con residencia en el Estado de México .
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin hacer especial pronunciamiento al respecto, toda vez que lo conducente se acordó dentro del presente asunto mediante proveído de treinta de julio del año en curso.
Actor: Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. .
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila .
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza******************** con el que******************** en cumplimiento al auto de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro******************** remite el escrito original mediante el cual la Directora General de Procedimientos Constitucionales y Legales******************** en representación del Director General de Minas y Director del Registro Público de Minería y de Derechos Mineros******************** ambos de la Secretaría de Economía******************** con residencia en la Ciudad de México******************** interpuso recurso de queja contra el auto del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza******************** dictado el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro******************** en el juicio de amparo indirecto 964/2023. Asimismo******************** téngase por recibidas las copias certificadas deducidas del citado juicio de amparo******************** la cual******************** en su caso******************** será el Pleno de este tribunal colegiado quien en su momento determine lo conducente al dictar la ejecutoria respectiva.
Actor: Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. .
Demandado: Director General de Minas, con residencia en el Estado de México y Otros..
Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 337/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 97, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, se admite el recurso de queja que interpone la Directora General de Procedimientos Constitucionales y Legales, en representación del Director General de Minas y Director del Registro Público de Minería y de Derechos Mineros, ambos de la Secretaría de Economía, con residencia en la Ciudad de México, contra el auto del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 964/2023. Ahora, toda vez que el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, no remitió el original del escrito de agravios que refiere en su oficio de cuenta, solicítense al titular del referido juzgado para que obren como corresponda en el presente asunto, lo anterior, en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo y este debidamente integrado. Como lo dispone el numeral 101, párrafo primero, en relación con el 26, fracción II, inciso c) de la legislación referida, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal.
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