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Minerales Expandidos S.a. De C.v. Y Otros. | Junta Especial Nú Exp: 259/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Minerales Expandidos S.a. De C.v. Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 259/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Minerales Expandidos S.a. De C.v. Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 259/2019

  • 04 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 733/2019/AD sig

  • 26 de Junio del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a MINERALES EXPANDIDOS, S.A. DE C.V. Y/O ACCIMIN, S.A. DE C.V., contra el laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral 1263/2014.

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 25 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a lo requerido en proveído de once de abril pasado, remite constancia autógrafa de la que se advierte que quedó emplazado al presente juicio de amparo, el tercero interesado Fernando Peralta Carmona, asimismo el expediente laboral 1263/2014. Acúsese el recibo de estilo. En tales condiciones; y, en acatamiento a lo ordenado en proveído de once de abril pasado, se levanta la reserva y se ordena notificar por lista a Fernando Peralta Carmona, ese auto, así como el presente, conforme a lo establecido por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.

  • 25 de Abril del 2019

    La publicación del presente acuerdo corresponde únicamente al tercero interesado Fernando Peralta Carmona. Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Minerales Expandidos y/o Accimin, ambas, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de sus apoderados Arturo Gómez Beltrán y Esteban Ángeles Ledezma. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 259/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Por otra parte, toda vez que conforme al artículo 5 fracción III, de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada a Fernando Peralta Carmona y de las constancias remitidas por la responsable no se encuentra su debido emplazamiento, en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral 1263/2014 y requiérasele para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la tercera interesada en su último domicilio, a través de quien legalmente la represente (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibidas (Presidenta y Actuaria) que de no cumplir con el requerimiento anterior se le impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo de conformidad con el artículo 260 de la Ley de Amparo, y tomando en consideración para su cuantificación. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime que se trata de la parte patronal. Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. Se reserva la notificación del presente auto al tercero interesado no emplazado Fernando Peralta Carmona, hasta que la autoridad responsable lo emplace al presente juicio de garantías y devuelva el expediente laboral 1263/2014.

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