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Minerba Cuahutencos Castillo | Presidente Constitucional Del Exp: 230/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Minerba Cuahutencos Castillo
Demandado: Presidente Constitucional Del Municipio De San Pedro Cholula, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 230/2014 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Minerba Cuahutencos Castillo en contra de Presidente Constitucional Del Municipio De San Pedro Cholula, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 230/2014

  • 05 de Enero del 2015

    PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo número 1104/2012, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Minerba Cuahutencos Castillo contra los actos que reclamó del Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento, Jueza Municipal, Tesorera Municipal, Contralor Municipal, Síndico Municipal y Director del Departamento de Recursos Humanos, todos del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, en términos del último considerando del presente fallo.

  • 14 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados, para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 06 de Noviembre del 2014

    Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 28 de Octubre del 2014

    Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla; el escrito de agravios interpuesto por Minerba Cuahutencos Castillo, por propio derecho; en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, y anexos. ADMISIÓNPor consiguiente, considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se ordena registrarlo con el número 230/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso d), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRON Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en avenida Cinco Poniente número ciento treinta y cuatro, despacho cinc o, letra "A", colonia centro, de esta ciudad. Se tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que refiere.

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