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Minerva Cano Ramírez A Través De Su Apoderado Legal Luis Exp: 14/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Minerva Cano Ramírez, A Través De Su Apoderado Legal Luis Eduardo García Rojas .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita (fiscal Ejecutiva Asistente) .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 14/2023 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Minerva Cano Ramírez, A Través De Su Apoderado Legal Luis Eduardo García Rojas en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Julio del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 14/2023

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: MINERVA CANO RAMÍREZ, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL LUIS EDUARDO GARCÍA ROJAS .

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita (Fiscal Ejecutiva Asistente) .

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 8669/2023, se informó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente recurso; tal y como se advierte del sello de recibido de veintisiete de noviembre del año en curso (foja 7), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se resolvió el presente asunto, en el que se declaró improcedente el incidente; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es destruible una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: MINERVA CANO RAMÍREZ, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL LUIS EDUARDO GARCÍA ROJAS .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se ordena devolver los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, en el Estado de Puebla, para que reponga el procedimiento de ejecución en el amparo indirecto ********************/2021 de su índice, conforme los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: MINERVA CANO RAMÍREZ, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL LUIS EDUARDO GARCÍA ROJAS .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que surta los efectos legales conducentes el SG/SJ/DGA/DJCO/NS-0890/2023, signado por la Directora Jurídica de lo Contencioso de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, por el cual informa que dio cumplimiento a la sentencia de amparo indirecto ******************** emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dado que entregó a la quejosa ********************cheque por la cantidad de $******************** ********************; vuelvan los autos a la ponencia que se encuentran turnados.

  • 25 de Julio del 2023

    Actor: MINERVA CANO RAMÍREZ, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL LUIS EDUARDO GARCÍA ROJAS .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 873/2021 en dos tomos; acúsese recibo. Respecto del expediente del juicio de amparo indirecto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN De los autos que integran el juicio de amparo indirecto 873/2021, se advierte que por auto de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, la encargada del despacho del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y las autoridades vinculadas Coordinador General de Administración de la Secretaría de Gobernación, Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración de la Secretaría de Gobernación, Directora de Presupuesto y Política Presupuestaria de la Secretaría de Planeación y finanzas, todas del Gobierno del Estado de Puebla, no han dado cumplimiento a la ejecutoria de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada en el citado juicio de amparo que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por Minerva Cano Ramírez, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación de la tramitación del incidente de inejecución; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 14/2023, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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