Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Minerva Santiago Hernández
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 437/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Minerva Santiago Hernández en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Abril del 2019 y cuenta con 64 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Jerónimo Galván García, en su carácter de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, por medio del cual solicita copias certificadas de las constancias señaladas en el mismo; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídansele a su costa copias certificadas de las constancias que indica, una vez que las labores de este juzgado lo permitan, previa razón que de su recibo se deje en autos. Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que el siete de abril de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo definitivo del presente juicio de amparo como concluido. En mérito de lo anterior, mediante oficio y con transcripción del presente acuerdo, devuélvase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, un legajo de pruebas que remitió al rendir su informe justificado dentro del presente juicio de amparo, toda vez que resulta innecesaria su retención; sin que sea necesario que acuse de recibido. Por otra parte, se advierte que el veintiocho de enero del presente año, se tuvo por recibido el escrito signado por Carlos Adrián García López, en su carácter de apoderado de la parte tercero interesada Tertius, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por medio del cual se apersonó al presente juicio de amparo, formándose legajo de pruebas por separado con las constancias que anexó al mismo; por tanto, devuélvansele las mismas, por ser éste, como se mencionó en el primer párrafo del presente acuerdo, un juicio concluido y ser innecesaria la retención de las constancias de mérito. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo. Notifíquese, y personalmente a la parte tercero interesada Tertius, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veintitrés de marzo del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 435/2021, a través del cual la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la juez responsable, realice lo siguiente: ". deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario 643/2017, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la juez responsable informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitió copia certificada de la actuación correspondiente para comprobar su dicho. De la copia certificada a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que dicha jueza por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, emitido dentro del juicio especial hipotecario 643/2017, dejó sin efectos el emplazamiento de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, y todo lo actuado dentro de dicho juicio de marras, ordenando la reposición del procedimiento, incluyendo el emplazamiento a juicio de la parte aquí quejosa, a fin de que sea llamada al citado juicio, cumpliendo las formalidades legales. Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada; sin excesos ni defectos...
Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 435/2021, enviado por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ... Notifíquese. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a MINERVA SANTIAGO HERNÁNDEZ, dentro del juicio de amparo 437/2019, respecto de los actos consistentes en lo actuado en el juicio hipotecario 643/2017, incluyendo el emplazamiento, la sentencia y su ejecución, reclamados a las autoridades responsables Juez Tercero de Primera Instancia Civil y Actuaria, ambos del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por lo expresado y para los efectos legales expuestos en el considerando sexto de este fallo. SEGUNDO. La presente será publicable en términos de la consideración última de este fallo.
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 00112/2021, enviado por la Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento requerimiento realizado el veintiocho de enero de presente año, hace del conocimiento de este juzgado que la parte tercero interesado Constructora CG, sociedad anónima de capital variable, no es parte en el juicio hipotecario 643/2017; en consecuencia, se deja de tener con el carácter de tercer interesado en el presente juicio de amparo a la citada constructora.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Carlos Adrián García López, quien se ostenta con el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte tercero interesada Tertius, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de trece de enero de dos mil veintiuno; se apersona a juicio, señala autorizados y solicita la consulta, promoción y notificación electrónicamente; en mérito de lo anterior, se le reconoce al promovente la personalidad con la que comparece, en términos de la copia del instrumento notarial que anexa para tal efecto y se le tiene apersonándose al presente juicio a dicha parte. Por otra parte, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Elías Piña, número 100, Local C, entre calle Pekín y calle Sierra Morena, fraccionamiento Fuentes Sección Lomas, código postal 88703, de esta ciudad. Asimismo, se le tiene como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, así como para imponerse de los autos a las personas que indica en su escrito de cuenta, toda vez que no acreditaron tener su cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los órganos jurisdiccionales. Por cuanto hace a su solicitud de que se le otorgue el acceso al expediente electrónico; al efecto, dígasele que dicha consulta la podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para ello a Andrés Eduardo García López, con el usuario "GYGCONSULTORESLEGALES", y correo electrónico agarcia@gygconsultoreslegales.com, registrados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Como lo solicita, hágase la notificación electrónica de este proveído, así como las posteriores, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, por medio del usuario anteriormente mencionado. En mérito de lo manifestado por el compareciente, se deja de tener con el carácter de tercer interesado en el presente juicio de amparo a Crédito Inmobiliario, sociedad anónima de capital variable. Por otra parte, con las constancias que anexó la parte tercero interesada a su escrito de cuenta, fórmese legajo de pruebas por separado. Ahora bien, dada las manifestaciones del compareciente de mérito, en el sentido de no tener relación alguna ni conocer a la diversa moral tercero interesada Constructora CG, sociedad anónima de capital variable, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, informe si a dicha persona moral todavía la tiene con el carácter de parte dentro del juicio hipotecario 643/2017, y de ser el caso, informe el último domicilio proporcionado por ésta dentro del mismo, para estar en posibilidad de emplazarla al presente juicio.
Reynosa, Tamaulipas, a trece de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que no han sido emplazadas a juicio las tercero interesadas Constructora C-G, Sociedad Anónima de Capital Variable y Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la parte tercero interesada Tertius, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su apoderado legal Carlos Adrián García López, a fin de que en un plazo de tres días, computado legalmente y bajo protesta de decir verdad, manifieste si en el juicio hipotecario 643/2017, existen contratos de cesión de derechos por parte de las empresas Constructora C-G, sociedad anónima de capital variable y Crédito inmobiliario, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado, en favor de su representada, sobre el bien inmueble materia del acto reclamado en el presente juicio de amparo, y de ser el caso, que exhiba las constancias necesarias que acrediten su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo.
:::REPUBLICACIÓN::: Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Jerónimo Galván García, en su carácter de autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte tercero interesada Tertius, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su apoderado legal Carlos Adrián García López, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente y bajo protesta de decir verdad, manifieste si en el juicio hipotecario 643/2017, existen contratos de cesión de derechos por parte de las empresas Constructora C-G, sociedad anónima de capital variable y Crédito inmobiliario, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado, en favor de su representada, sobre el bien inmueble que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo, y de ser el caso, que exhiba las constancias necesarias que acrediten su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. ..
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