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Ministerio Público Federal Adscrito A Este Juzgado | Presidente Exp: 323/2020

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ministerio Público Federal Adscrito A Este Juzgado | Maurilia Hernández Castro
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 323/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ministerio Público Federal Adscrito A Este Juzgado en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 323/2020

  • 25 de Febrero del 2021

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la cuenta, agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta signado por el Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México; al que anexa una copia certificada de la resolución dictada en el recurso de queja QA. 120/2020 de su índice, al respecto; acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes que el citado órgano colegiado mediante resolución de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, determinó lo siguiente: "ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja. Notifíquese;..." Al respecto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, expídase a costa de la quejosa copias certificadas de todo lo actuado en el presente juicio de amparo, mismas que solicitó mediante escrito registrado en el libro de correspondencia de este juzgado con el folio 12791, y acordado en auto de veinte de octubre de dos mil veinte, previa toma de razón que por su recibo y entrega se deje en autos. No obstante lo anterior, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que en proveído de treinta de octubre del año pasado, se reservó acordar el archivo y destino del presente asunto, en virtud de la ejecutoria que causó en esa fecha, hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación que se trata en el presente acuerdo, y como lo anterior ya aconteció en esta data, se levanta la reserva de mérito y al respecto se acuerda: Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, comuníquese lo anterior a las partes y toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, HACE CONSTAR que el expediente principal es susceptible de DESTRUCCIÓN, en virtud de que se sobreseyó en presente juicio habida cuenta de que este Juzgado estima que dichos expedientes no contienen valor jurídico o histórico por el cual se deban conservar. Por otra parte, en virtud de que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que correspondan. NOTIFÍQUESE, Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vistos, agréguense a los autos el oficio de cuenta signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del auto del cinco de noviembre de dos mil veinte, en el cual acusa recibo del diverso oficio por el que le fue remitido el ocurso de expresión de agravios con el cual se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer en el juicio de amparo en que se actúa, e informa que registró el citado medio de impugnación con el toca Q.A. 120/2020 de su índice, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Ahora bien, como lo solita la superioridad, remítasele en versión digital copia de las constancias que refiere, para lo que tenga a bien determinar, por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese sentido, instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la Superioridad a efecto de que pueda resolver lo que en derecho corresponda en relación con el medio de impugnación interpuesto en autos. NOTIFÍQUESE

  • 06 de Noviembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Agréguese a los autos el correo electrónico de cuenta enviado por el Técnico de Enlace Administrativo, adscrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del oficio 32809/2020 del índice de este Juzgado Federal e informa que el mismo fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número de papeleta Q/:002089/2020 tal como se advierte de la papeleta que anexa al oficio que se provee; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En ese contexto, con el propósito de que la Superioridad de que se trata se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda en relación con el referido recurso interpuesto en autos, comisiónese al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a efecto que remita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito versión digital del escrito de agravios, por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual manera, se instruye a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E. 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la mencionada superioridad. NOTIFÍQUESE

  • 03 de Noviembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la cuenta, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por la quejosa, en atención a su contenido, téngasele interponiendo recurso de queja en contra del acuerdo del veinte de octubre de dos mil veinte a través del cual se negó la expedición de copias certificadas solicitadas. Sin que haya lugar a dar la vista que refiere el artículo 101 de la Ley de Amparo, en razón que se dará acceso al expediente electrónico en su totalidad a la Superioridad; por tanto, únicamente hágase del conocimiento de las partes la interposición del recurso para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, ríndase el informe correspondiente en el sentido de que es cierto el acto que se reclama y tal como lo dispone el referido numeral 101 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en su oportunidad remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, versión digital del ocurso de agravios, así como el informe justificado rendido por este órgano jurisdiccional, a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese orden de ideas, una vez que sea resuelto el medio de impugnación interpuesto en el presente proveìdo, se acordará lo conducente respecto del archivo del presente juicio de amparo, así como lo relativo a su depuración y/o destrucción de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. NOTIFÍQUESE

  • 21 de Octubre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Visto el escrito de cuenta, mediante el cual la quejosa ********************solicita copias certificadas de todo lo actuado en el presente juicio de amparo; agréguese a los autos para que obre como corresponda y dígase a la promovente que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado por el momento, en virtud que el horario de funcionamiento del centro de copiado dependiente de la "Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial Federal, asociación civil", es de 9:00 a las 15:00 horas, el cual es incompatible con el horario de labores de este juzgado de distrito que es de 15:15 a las 20:15 horas, mismo que fue impuesto por el Consejo de la Judicatura Federal como medida de protección de sus servidoras y servidores públicos, de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo dando origen a diversos acuerdos, entre los que destaca el "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19", en el cual se establecen diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional, privilegiando el trabajo a distancia. En tal virtud, tomando en consideración que el centro de copiado de la "Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial Federal, asociación civil", es ajeno a este órgano jurisdiccional y no comparten el mismo horario de funcionamiento al existir horarios de labores restringidos, este juzgado se encuentra imposibilitado para expedir las copias que solicita. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Octubre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la cuenta, agréguese a los autos del juicio constitucional en que se actúa el oficio de cuenta signado por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; mediante el cual devuelve el oficio número 28265/2020, en virtud de que el mismo no fue enviado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien tiene la representación presidencial en el presente juicio de amparo. Por tanto, envíese de nueva cuenta el referido oficio 28265/2020 que deriva de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veinte, dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que se encuentre debidamente notificado de la referida sentencia de seis de octubre de dos mil veinte. NOTIFÍQUESE

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 63, fracción IV, 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio amparo promovido por **** en términos de lo expuesto en los considerando tercero de esta sentencia. NOTIFÍQUESE

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Visto el oficio de cuenta, signado por la quejosa ..... mediante el cual señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, designa autorizados y revoca los señalados con anterioridad; agréguese a los autos para que obre como corresponda. De conformidad con el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene por señalado el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones que indica. Asimismo, tomando en consideración la certificación secretarial que antecede, se tiene como su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ...., y únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a no así de ..... hasta en tanto registren su cédula profesional en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales". No obstante lo acordado en párrafos que anteceden, SE INVITA NUEVAMENTE A LA PARTE QUEJOSA de conformidad con los artículos 22 y 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19", PARA QUE TRANSITE AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, o bien proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Por lo que deberá solicitar a este Juzgado de Distrito la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, lo cual requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. NOTIFÍQUESE

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE SIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, "Visto el estado procesal de autos de los que se advierte que mediante acuerdo del diez de agosto de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional reanudó el presente asunto por motivos de la contingencia presentada por el virus Covid-19; asimismo requirió a la parte quejosa a efecto de proporcionar medios electrónicos para poder tener comunicaciones no procesales con ella, sin que a la fecha en que se actúa se haya recibido promoción alguna al respecto; en consecuencia, a efecto de evitar mayores dilaciones procesales se fijan las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, en relación con su "Anexo 1". Por otro lado, toda vez que del informe justificado rendido por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación de la Dirección General de Atención Ciudadana de la Coordinación General de Política y de Gobierno de la Presidencia de la República, se advierte que dicha autoridad remitió el escrito de petición de la quejosa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a efecto de que dicha dependencia federal atendiera su petición, la cual no fue señalada como autoridad responsable. En consecuencia, con el objeto de no dejar en estado de indefensión a la parte impetrante de amparo, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, plazo previsto en el artículo 114 de la ley de la materia, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de ser así, deberá exhibir una copia del escrito inicial de demanda, y dos copias más del ocurso por el que se desahogue el presente requerimiento, necesarias para correr traslado a la autoridad de mérito y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA" LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÌCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 10 de Septiembre del 2020

    Actor: Maurilia Hernández Castro

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la cuenta, agréguese a los autos del sumario constitucional en que se actúa el oficio de cuenta, signado por la Directora de Amparos, en ausencia de la Titular de la Dirección General de Amparos y Ejecutorias, en representación del Consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del ejecutivo Federal, quien a su vez lo hace en ausencia del Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga y tómese en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno. Del mismo modo, con fundamento en el artículo 9° de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que designa y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el ocurso que se provee. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de su parte las documentales que exhibe en el oficio de cuenta; sin perjuicio que sean relacionadas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE

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