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Miriam Acoltzi Galicia | Juez De Distrito En Materia Mercantil Exp: 404/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Miriam Acoltzi Galicia
Demandado: Juez De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Tlaxcala, Con Residencia En Apizaco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 404/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miriam Acoltzi Galicia en contra de Juez De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Tlaxcala, Con Residencia En Apizaco en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Abril del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 404/2024

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: Miriam Acoltzi Galicia

    Demandado: Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que negó la protección constitucional, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. Este expediente es CONSERVABLE; por haberse negado la protección de la justicia federal en el juicio de amparo. 2. Transcurrido el plazo de tres años, remítase el expediente en que se actúa al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 3. De conformidad con el numeral 15 del Acuerdo General enunciado, el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 4. hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, la valoración documental correspondiente (CONSERVABLE). Devuélvanse a la autoridad responsable Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, el tomo de pruebas que se formó con motivo de las constancias que dicha autoridad remitió en apoyo a su informe con justificación. En el entendido que la constancia de notificación de este auto, constituirá el acuse de recibo correspondiente, por lo que resulta innecesario que la autoridad en comento acuse recibo del mismo

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Miriam Acoltzi Galicia

    Demandado: Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

    Se; R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: Miriam Acoltzi Galicia

    Demandado: Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que se encuentra señalada para la presente data la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, tomando en consideración que el suscrito Secretario Encargado del Despacho actúa en términos del artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es, solo para practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, sin que esté autorizado para dictar sentencias, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa data y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: Miriam Acoltzi Galicia

    Demandado: Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

    Agréguense a los autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, por el que rinde informe justificado; con su contenido y anexo remitido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas documentales de la autoridad responsable, las que adjuntó a su informe de cuenta, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza. Para un mejor manejo del expediente en que se actúa, con las constancias relativas al Juicio Ejecutivo Mercantil ***, fórmese cuaderno de pruebas debidamente identificado como Tomo I. Téngase a la autoridad promovente señalando como medio de comunicación no procesal el correo electrónico institucional designado por el Consejo de la Judicatura Federal. Así como por efectuada la precisión de poder recibir comunicaciones oficiales vía interconexión, mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Toda vez que en auto admisorio se reservó acordar lo relativo al emplazamiento de la parte tercero interesada hasta en tanto obrara en autos las constancias del expediente de origen, lo que en la especie ha acontecido. En ese sentido, de las constancias remitidas, se desprende que, le reviste el carácter de tercero interesado a ***, con domicilio laboral y en donde se efectuó su emplazamiento al juicio de origen ubicado en *** y particular ubicado en ***. En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado a fin de que se constituya de manera indistinta en los domicilios antes citados y en el que localice a la persona buscada proceda a emplazarle al presente juicio de amparo, corriéndole traslado con copia de la demanda, del auto admisorio y del presente proveído; haciéndole saber la fecha de la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene. Asimismo, le requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Apizaco o zona conurbada, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco, apercibiéndolo que de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fijen en los estrados de este juzgado

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Miriam Acoltzi Galicia

    Demandado: Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

    Vista la demanda de amparo promovida por ***, se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 404/2024-I. Se admite la demanda de amparo. No es el caso tramitar el incidente de suspensión al no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días. Resérvese proveer lo relativo respecto de a quien o quienes les reviste el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obre en autos las constancias del expediente de origen. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que precisa en su demanda de cuenta ubicado en *** y, por autorizados en términos restringidos a *** y ***, por no contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. Se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas

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