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Miriam Montiel Márquez | Magistrados De La Sala Civil-familiar Exp: 1155/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Miriam Montiel Márquez
Demandado: Magistrados De La Sala Civil-familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1155/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miriam Montiel Márquez en contra de Magistrados De La Sala Civil-Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1155/2022

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintidós de marzo de dos mil veintitrés; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. En virtud de lo anterior, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, tan pronto haya transcurrido el término de tres años; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior depuración

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Secretaria de Acuerdos Interina adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual acusa recibo del oficio *** de veintitrés del mes pasado, por el cual se enviaron dos tomos de pruebas, asimismo, manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada de la resolución de veintisiete de febrero del año en curso, dictada en el toca civil de queja *** de su índice. Atento a ello, con el oficio de cuenta y su anexo, así como con la promoción registrada con el folio *** del registro correspondiente al presente año, dese vista a las partes para que, dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, suscrito por la Secretaria de Acuerdos adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa que, en cumplimiento al fallo de amparo, se dejó insubsistente la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos del toca civil *** de su estadística, solicita una prórroga a fin de acatar la ejecutoria de amparo; y, solicita le sean devueltos los autos de primera y segunda instancia. Atento a ello, se provee: Téngase por hechas las manifestaciones de la autoridad oficiante en el sentido de las gestiones que se encuentra realizado a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo que hace a su solicitud consistente en que le sean remitidos los autos de primera y segunda instancia; se informa que los mismos le fueron devueltos el veintidós de los corrientes, como consta en el acuse de recibo correspondiente. Finalmente, por lo que hace a la prórroga que solicita, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se concede un prórroga a la autoridad oficiante por el término de cinco días; lo anterior a efecto de que dé cumplimiento a la misma. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de dieciséis de febrero del presente año

  • 17 de Febrero del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; se declara que dicha sentencia que en su primer punto resolutivo se sobresee y en el segundo la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase a la autoridad responsable Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el toca civil de queja *** de su índice, así como el expediente *** del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mismos que remitió en apoyo a su informe justificado. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa contra actos de los Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; se le requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se le notifique este proveído, de cumplimiento a la sentencia de mérito y remitan las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por***, por su propio derecho, contra los artículos 1258 del Código de Procedimientos Civiles y 3035 del Código Civil, ambos para el Estado de Tlaxcala, en términos de lo expresado en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a***, en contra del artículo 1257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala y de su acto de aplicación, la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el toca civil de queja ***, por las razones expresadas en considerando quinto y para los efectos precisados en el último apartado de la presente sentencia

  • 29 de Diciembre del 2022

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    En la certificación que antecede se hizo constar que en el expediente electrónico que obra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, no obra el registro de los oficios dirigidos a las autoridades responsables a efecto de hacerles de su conocimiento los autos de veintidós y veinticinco de noviembre de este año, en los que, en el primero se informa el cambio de titular; y, en el segundo, se difiere la audiencia constitucional y se comunica a las autoridades responsables que las subsecuentes notificaciones se practicarán a través de listas electrónicas; de ahí que, a la fecha no obran las constancias de notificación correspondientes En tales consideraciones, a efecto de subsanar lo anterior, se ordena expedir dichos oficios, a las autoridades responsables a fin de que tengan conocimiento de los mencionados proveídos. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y, en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo

  • 01 de Diciembre del 2022

    Actor: Miriam Montiel Márquez

    Demandado: Magistrados de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ***en su carácter de albacea sustituto de la sucesión intestamentaria a bienes de ***; en atención a su contenido, téngasele apersonándose al presente sumario constitucional. -DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en: ***. Por otra parte, téngase como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, *** dado que cuenta con cédula profesional inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y por lo que hace a ***, para el solo efecto de oír y recibir notificaciones, por así expresarlo el tercero interesado. Finalmente, se tiene al citado tercero interesado proporcionando el correo electrónico ***, el cual se utilizará únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ellos impliquen que dicho contacto sustituya las notificaciones

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