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Mirna Elizabeth Arteaga Núñez. | Juez Mixto De Primera Exp: 664/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Mirna Elizabeth Arteaga Núñez.
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia De Lázaro Cárdenas, Michoacán .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 664/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mirna Elizabeth Arteaga Núñez en contra de Juez Mixto De Primera Instancia De Lázaro Cárdenas, Michoacán en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 664/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Mirna Elizabeth Arteaga Núñez.

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de Lázaro Cárdenas, Michoacán .

    ...Fórmese expediente y regístrese como corresponda con el oficio y documentación de cuenta; acúsese recibo... En el caso, de la demanda de amparo promovida por ...por conducto de su mandatario judicial..., se desprende que señala como acto reclamado el auto de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictado por el Juez Mixto de Primera Instancia de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en el expediente 620/2023, que atendiendo a los escritos presentados por las partes de uno de abril, catorce y treinta y uno de mayo de este año, (el primero señala nuevo domicilio y otorga mandato, el segundo y el tercero las partes solicitan régimen de convivencia), se dijo a las partes que en dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se llevó a cabo el acta de restitución de menor, en atención a la medida cautelar que dio origen a dicha controversia; en consecuencia, la misma se encontraba totalmente concluida con esa actuación. De consiguiente, es inconcuso que la resolución de referencia (por ser un acto dictado fuera de juicio) no encuadra en alguno de los supuestos en los que resulta procedente la vía de amparo directo para su impugnación. Con base en lo anterior, se considera que este tribunal colegiado de circuito carece de competencia legal para conocer de la demanda que se trata; y que, en todo caso corresponde su conocimiento al juez de Distrito en Michoacán, con residencia en Uruapan, en turno, a quien se ordena remitir la misma con sus respectivos anexos, por conducto de la oficina de correspondencia común de los propios juzgados, para los efectos legales procedentes; y se solicita que, en su oportunidad, acuse el recibo de estilo respectivo. Se tiene a la quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales en esta ciudad; autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ..., así como únicamente para recibirlas e imponerse de autos a la restante persona que indica, toda vez que no se encuentra en el registro único de los profesionales del derecho ante los órganos jurisdiccionales federales. Se comunica a las partes litigantes que la información que tiene en resguardo el Poder Judicial de la Federación es pública y consultable por cualquier persona con sus excepciones; sin embargo, aquéllas tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales cuando dicha información esté clasificada, reservada o confidencial. Notifíquese; publíquese; háganse las anotaciones legales pertinentes, fórmese cuaderno de incompetencia con copia certificada de la demanda de amparo y anexos; y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido...

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