Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Mirna Yuritzky Puerto Salgado | Mirna Yuritzky Puerto Salgado Y Otros
Demandado: Juez Cuarto De Oralidad Familiar Turno Vespertino Del Poder Judicial Del Estado | Juez Cuarto De Oralidad Familiar Turno Vespertino Del Poder Judicial Del Estado Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1187/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mirna Yuritzky Puerto Salgado en contra de Juez Cuarto De Oralidad Familiar Turno Vespertino Del Poder Judicial Del Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2015 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Mérida, Yucatán, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta, agréguese a estos autos para que obre como corresponda el oficio 691 suscrito por la secretaria de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que adjunta en cuatro fojas útiles el testimonio de la resolución dictada en el expediente 7/2016 formado con motivo del recurso de queja interpuesto por el auxiliar jurídico de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familiar en el Estado de Yucatán adscrito al Juzgado Cuarto de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán (autoridad responsable) en contra de los acuerdos dictados el catorce de octubre y el veintisiete de noviembre, ambos de dos mil quince, por el que se admitió la demanda y se le tuvo como autoridad responsable; testimonio del cual se advierte que el Tribunal Colegiado en cita declaró SIN MATERIA dicho recurso. En razón de lo anterior y por cuanto que mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis causó estado el acuerdo por el que se sobreseyó en el juicio, se ordena ARCHIVAR este expediente como asunto totalmente concluido, previas anotaciones que se realicen en el libro de gobierno correspondiente. Ahora bien, toda vez que por auto de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, se sobreseyó en el presente juicio de amparo; en consecuencia, este asunto encuadra en lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero, fracción IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de dos mil nueve, el cual establece lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; por tanto, se hace la observación que el presente expediente es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. Hágase dicha anotación en la carátula del expediente, asentando la fecha en que se ordenó el archivo y que carece de relevancia. Agréguese copia autorizada del presente proveído al original y duplicado del incidente de suspensión que deriva de estos autos, para que se provea lo conducente en relación a su archivo. Finalmente, se ordena devolver las constancias relativas al expediente 888/2014, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria y los discos compactos que se remitieron por el Juez Cuarto de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el licenciado René Rubio Escobar, Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante la licenciada Karen Azalia Mendoza Sánchez, secretaria que autoriza y da fe
Mérida, Yucatán, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Vista la copia autorizada de cuenta y en atención a lo acordado en el juicio principal del que deriva este incidente, archívense los presentes cuadernos de suspensión por cuerda separada. Ahora bien, de conformidad con la fracción III del artículo Vigésimo y la fracción III del artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de quince de octubre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de dos mil nueve, el cual establece lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; el presente incidente de suspensión en original y duplicado es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que por acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince y por resolución interlocutoria de veintinueve de ese propio mes y año, se negó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, respectivamente. Hágase dicha anotación en la carátula del expediente, asentando la fecha en que se ordena el archivo. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el licenciado René Rubio Escobar, Juez Primero de Distrito en el Estado, ante la secretaria licenciada Karen Azalia Mendoza Sánchez, que autoriza y da fe
Mérida, Yucatán, veintidós de enero de dos mil dieciséis. Atento a lo informado por la Secretaría en la cuenta que antecede y toda vez que ha transcurrido el término establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiere interpuesto recurso de revisión contra el auto de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado a la Ley de Amparo, se declara que aquel acuerdo HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales pertinentes. Mediante oficio que al efecto se gire al Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, comuníquese la presente determinación, para los efectos legales a que haya lugar respecto al recurso de queja 7/2016, interpuesto por Héctor Felipe Tugores Coello, Auxiliar Jurídico de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia adscrito al Juzgado Cuarto de oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado. NOTIFÍQUESE Así lo acordó y firma el licenciado René Rubio Escobar, Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante la secretaria licenciada Karen Azalia Mendoza Sánchez, que autoriza y da fe
Actor: Mirna Yuritzky Puerto Salgado
Demandado: Juez Cuarto de Oralidad Familiar Turno Vespertino del Poder Judicial del Estado
Vi.- agrega oficio mediante el cual acusa recibo e informa que se admitió a trámite el informe de queja
Actor: MIRNA YURITZKY PUERTO SALGADO y Otros
Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y Otros
Iv. Art. 27 fracc i inciso c de la nueva ley de amparo. Sobresee fuera de audiencia juicio de garantías
Actor: MIRNA YURITZKY PUERTO SALGADO y Otros
Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y Otros
Vi. Sobresee fuera de audiencia juicio de garantías
Actor: MIRNA YURITZKY PUERTO SALGADO y Otros
Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y Otros
Vi. Art. 27 fracc i inciso b de la nueva ley de amparo. Se agrega oficio de autoridad. Se requiere a parte quejosa pra que ratifique escrito de desistimiento
Actor: Mirna Yuritzky Puerto Salgado
Demandado: Juez Cuarto de Oralidad Familiar Turno Vespertino del Poder Judicial del Estado
Vi. Por los motivos que se indican se difiere ka audiencia constitucional y se reserva señalar nueva fecha hasta en tanto se levante la susepension del procedimiento
Actor: MIRNA YURITZKY PUERTO SALGADO y Otros
Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y Otros
Vi. Se agrega oficio de autoridad. Se requiere a parte quejosa pra que ratifique escrito de desistimiento
Actor: MIRNA YURITZKY PUERTO SALGADO y Otros
Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y Otros
Iv. Art. 27 fracc i inciso c de la nueva ley de amparo. Interpone autoridad recurso de queja. Se suspende procedimiento en el presente juicio de amparo
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