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Mirsha Linette Cartagena Pineda. | Oficialía De Partes Común La Exp: 493/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mirsha Linette Cartagena Pineda.
Demandado: Oficialía De Partes Común De La Junta Cuatro Y Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 493/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mirsha Linette Cartagena Pineda en contra de Oficialía De Partes Común De La Junta Cuatro Y Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 493/2019

  • 16 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.

  • 27 de Junio del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 493/2019-VI, promovido por Mirsha Linette Cartagena Pineda, en términos del considerando tercero y cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 04 de Junio del 2019

    Vista la certificación que antecede, se observa la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que las partes no tuvieron a la vista el informe justificado rendido por las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su presidente, actuario y oficialía de partes, ambos adscritos a la misma, con residencia en esta ciudad, en los términos que dispone el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, es decir, con un plazo de por lo menos ocho días de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia constitucional, pues aquél se agregó mediante proveído de veintiocho de mayo del año en curso (notificado por lista el veintinueve siguiente). Por tanto, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de dicho informe y no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 29 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su presidente, actuario y oficialía de partes ambos adscritos a la misma, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que anexaron a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 28 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su presidente, actuario y oficialía de partes ambos adscritos a la misma, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexaron a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 07 de Mayo del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por MIRSHA LINETTE CARTAGENA PINEDA, contra actos de la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales Números Cuatro y Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 493/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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