Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Misael Peñaflor Juarez
Demandado: Comandante De La Policia Judicial De San Martin Texmelucan. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1129/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Misael Peñaflor Juarez en contra de Comandante De La Policia Judicial De San Martin Texmelucan. Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2007 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la razón de cuenta que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término a que se refiere el articulo 86 de la ley de amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de garantías; en tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 356 fraccion ii y 357, del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, según su artículo 2., se declara que dicha sentencia que sobresee ha causado ejecutoria, para todos los fines legales correspondientes, haganse las anotaciones del caso en el libro respectivo y archivese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Sin que sea obstaculo para la anterior conclusion que no obre agregado en autos el acuse de recibo del oficio dirigido a la autoridad responsable comandante de la policía judicial de san martin texmelucan, puebla, y con el cual se le notifico la sentencia dictada dentro del presente juicio de garantías en que se actúa, toda vez que el sentido del fallo no le causa agravios. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 1/2001, del pleno de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente, será susceptible de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia; en el entendido de que el presente juicio de garantías se tramito sin incidente de suspension
Agréguese a sus autos el oficio 10911 signado por el Administrador de Correos de la Ciudad de Puebla, visto su contenido, para que obre como corresponda, todo vez que con fecha dieciocho de octubre del año en curso, se dictá sentencia dentro del presente juicio de garantías; asimismo, se hace del conocimiento a la autoridad oficiantes, que se deja sin efecto legal alguno el requerimiento de tres de octubre último; en el entendido de que, en el mismo, no le fue realizado apercibimiento de multa alguno
ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por MISAEL PEÑAFLOR JUÁREZ, respecto de los actos y autoridades que quedaron debidamente precisados en el resultando primero en términos del considerando tercero de la presente resolución
Agréguese a sus autos el oficio 10325 signado por el Administrador de Correos de la Ciudad de Puebla, visto su contenido, dígase a la autoridad oficiante que, se deja sin efecto legal alguno el requerimiento de fecha tres de octubre del año en curso, en virtud de que, el acuse de recibo y que corresponde al oficio 22925-T dirigido al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de lo Penal de Huejotzingo, Puebla que le fue solicitado, ya obra agregado en autos foja 22
Visto el estado procesal que guarda el presente expediente, y advirtiendo que el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de lo Penal de Huejotzingo, Puebla, quien fue señalado como autoridad responsable en este juicio en que se actúa, no ha rendido su informe justificado, ni existe constancia postal que acredite que ya fue recibido el oficio mediante el cual le fue solicitado, por tanto, requiérase al Administrador de Correos de la ciudad de Puebla, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, remita el acuse de recibo de la pieza postal número 140651, que corresponde al oficio 22925-T, que fue enviada en la relación de fecha veinte de septiembre de dos mil siete. Para dar oportunidad a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional señalada para este día y se señalan para su celebración las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE
Agréguese a sus autos los informes justificados rendidos por el JUEZ DE LO PENAL Y COMANDANTE DE LA POLICIA JUDICIAL, AMBAS AUTORIDADES CON SEDE EN HUEJOTZINGO, PUEBLA; ASIMISMO, EL COMANDANTE DE LA POLCIA JUDICIAL DE SAN MARTIN TERXMELUCAN, PUEBLA, para conocimiento de las partes, sin perjuicio de hacer relacion de los mismos en la audiencia constitucional. Finalmente, glósese a los autos el telegrama del Comandante de la Policía Judicial de Huejotzingo, Puebla, para que obre como corresponda, en virtud de que, el presente juicio de garantías en que se actúa, se tramitió sin incidente de suspensión
Vista la demanda de garantías promovida por MISAEL PEÑAFLOR JUAREZ, contra actos del JUEZ DE LO PENAL DE HUEJOTZINGO,PUEBLA, SE ADMITE a trámite la demanda de garantías, SIN TRAMITARSE EL INCIDENTE DE SUSPENSION, Solicítense el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de tres días. Se señalan para la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. Dése al Agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizadas para recibirlas a las personas que menciona. Por otra parte se hace del conocimiento a la autoridad señalada como responsable Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de lo Penal de Huejotzingo, Puebla, Notificandole la presentación de la demanda para los efectos legales a que haya lugar con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental y el acuerdo 76/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del acuerdo general 30/2003 de dicho órgano colegiado, dígasele a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, el derecho que les asiste, para oponerse, en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa, conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; asimismo, en cumplimiento al artículo 8° del reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro, si las partes ejercen el derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo el expediente correspondiente, determinará si tal oposición puede surtir efecto, tomando en cuenta si la resolución solicitada las pruebas o demás constancias, contienen información considerada como reservada, en términos de la fracción iv del artículo 13 de la Ley, de la versión pública de la sentencia ejecutoriada de las demás resoluciones y de los documentos contenidos en el expediente, se suprimirán los datos personales de la parte salvo su nombre, en la medida en que no se impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional
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