Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Miscelec Juárez, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2188/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Miscelec Juárez, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Julio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: MISCELEC JUÁREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio que signa electrónicamente la Secretaria del homólogo federal; lo anterior, toda vez que en diverso auto de dieciséis de noviembre del año en curso, se proveyó lo conducente respecto del oficio de cuenta
Actor: MISCELEC JUÁREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente por el homólogo federal, en el que transcribe el contenido del proveído de trece del mes y año en curso, dictado en el juicio de amparo ****, del que se advierte, en esencia, que dicho juzgado se avocó al conocimiento del asunto. Archívese el presente expediente como asunto concluido Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE SEIS MESES
Actor: MISCELEC JUÁREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene por recibido el oficio proveniente de la Superioridad, por el cual remite copia digital de la resolución correspondiente a la sesión ordinaria virtual de once de octubre de dos mil veintitrés, engrosada el treinta del mismo mes y año, en el conflicto competencial ***, en la que determinó que no existe conflicto competencial entre el homólogo federal y éste órgano jurisdiccional por las razones ahí expuestas, además ordenó remitir los autos al homólogo federal contendiente, a efecto de que eleve la consulta correspondiente a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; de lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Acúsese el recibo correspondiente. En consecuencia, solicítese al Juzgado ***, que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva a informar la determinación que haya adoptado al respecto, o bien, manifieste la imposibilidad jurídica que tenga para ello; lo anterior, para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda
Actor: MISCELEC JUÁREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Agréguese a los autos el oficio que firma electrónicamente el Actuario adscrito al *** Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, al que adjunta el proveído de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, de cuyo contenido se advierte que admitió a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Homologo Federal y éste órgano jurisdiccional, mismo que quedó registrado como conflicto competencial ***
Actor: MISCELEC JUÁREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
ESTE JUZGADO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA. Toda vez que proporciona nombre de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte peticionaria del amparo las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase a las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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