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Modesto Mederos Rodríguez. | Andrés Manuel López Obrador Exp: 948/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Modesto Mederos Rodríguez.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 948/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Modesto Mederos Rodríguez en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 948/2019

  • 15 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:

  • 28 de Octubre del 2019

    ... Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 948/2019-V, promovido por Modesto Mederos Rodríguez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. ...

  • 08 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 18135/2019-V, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del dos al cuatro de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente. Consecuentemente, se tiene como inexistente a la autoridad denominada Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, suspendiéndose toda comunicación con la misma, toda vez que, pese a la vista sobre su inexistencia, no precisó su denominación correcta; apoya lo anterior la tesis III.2º.P.36 K, sustentada por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, visible en la página 2329, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, de enero de 2006, Novena Época, del rubro que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA."

  • 01 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado y Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración; asimismo, téngase a dicha autoridad, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano, con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados de las autoridades responsables en comento a las personas que indican y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo.

  • 30 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 765/2019, firmada por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. En cuanto a las copias que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el juicio de amparo en que se actúa, previa razón de su entrega que se deje en autos. ... En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.

  • 27 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, con residencia en Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ..

  • 25 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la policía Federal, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...

  • 13 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Directora General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales dependiente de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, ambas con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, téngase a dichas autoridades y al Comisionado General de la Policía Federal por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídico de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, téngase por recibido la copia del oficio 5.AP/ARP/4991/2019 enviado por la Consultora Jurídica General, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, a través del cual informa que dentro del presente juicio de amparo fue otorgada la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación; por lo que téngasele informando lo respectivo. ...

  • 11 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la República, rindiendo su informe justificado, por conducto de la Secretaría de Gobernación; asimismo, téngase a dicha autoridad, informando los términos en los que han dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con lo que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados de la responsable de cuenta, a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. ...

  • 10 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio telegráfico 5.AP/V.4/1928/2019 enviado por la Consultora Jurídica General, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México, a través del cual informa que dentro del presente juicio de amparo fue otorgada la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación; por lo que en atención a su contenido se tiene a dicha autoridad como representante de la responsable señalada como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ...

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