Características del servicio

Moises Lopez Sanchez. | Titular De La Unidad Apoyo Al Comandante Exp: 968/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Moises Lopez Sanchez.
Demandado: Titular De La Unidad De Apoyo Al Comandante De La Guardia Nacional, Denominada Dirección General De Servicios Especiales .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 968/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Moises Lopez Sanchez en contra de Titular De La Unidad De Apoyo Al Comandante De La Guardia Nacional, Denominada Dirección General De Servicios Especiales en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 968/2022

  • 02 de Diciembre del 2022

    Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. Notifíquese.

  • 04 de Noviembre del 2022

    EN ESTA FECHA SE PUBLICA POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, QUE DICE: Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que ha trascurrido el plazo otorgado a la parte quejosa a efecto que desahogara la vista formulada en auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en el sentido de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo; sin que desahogara la vista concedida. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. En la sentencia emitida por este Juzgado Federal, el uno de septiembre de dos mil veintidós, misma que causó ejecutoria el tres de octubre de dos mil veintidós, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa; para los efectos siguientes: "se concede es para el efecto de que la autoridad responsable Titular de la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales: Deje sin efectos el oficio GN/DGSE/13225/2022, de veintiocho de mayo de dos mil veintidós y, su ejecución.". En proveído de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio registrado bajo el número de correspondencia 25399, de la autoridad responsable Directora General de Amparos y Contencioso de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual exhibió el original del oficio GN/UAJT/DGAC/12277/2022 de diez de octubre de dos mil veintidós, en el que dejó sin efectos el oficio GN/DGSE/013225/2022 de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, así como su ejecución. En ese contexto, con las actuaciones antes señaladas, a criterio de este juzgado, se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo, toda vez que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector y se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese

  • 28 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que ha trascurrido el plazo otorgado a la parte quejosa a efecto que desahogara la vista formulada en auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en el sentido de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo; sin que desahogara la vista concedida. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. En la sentencia emitida por este Juzgado Federal, el uno de septiembre de dos mil veintidós, misma que causó ejecutoria el tres de octubre de dos mil veintidós, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa; para los efectos siguientes: "se concede es para el efecto de que la autoridad responsable Titular de la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales: Deje sin efectos el oficio GN/DGSE/13225/2022, de veintiocho de mayo de dos mil veintidós y, su ejecución.". En proveído de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio registrado bajo el número de correspondencia 25399, de la autoridad responsable Directora General de Amparos y Contencioso de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual exhibió el original del oficio GN/UAJT/DGAC/12277/2022 de diez de octubre de dos mil veintidós, en el que dejó sin efectos el oficio GN/DGSE/013225/2022 de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, así como su ejecución. En ese contexto, con las actuaciones antes señaladas, a criterio de este juzgado, se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo, toda vez que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector y se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 19 de Octubre del 2022

    EN ESTA FECHA SE PUBLICA POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE DICE: Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio de la Directora General de Amparos y Contencioso de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo exhibe el oficio de diez de octubre de dos mil veintidós dirigido a la parte quejosa, con el cual pretende dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con copia simple de las documentales de mérito, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento que intenta dar la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo y en caso de así considerarlo, se pronuncie en relación con dicho cumplimiento, si existe exceso o defecto en la ejecución del fallo protector. Apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Por otra parte, no pasa desapercibido el hecho de que el escrito de cuenta se encuentre dirigido al expediente 698/2022, sin embargo de su contenido se advierte que pertenece al presente juicio de amparo, motivo por el cual se acuerda lo conducente en el presente asunto. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 3/2004, que sostiene la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece lo siguiente: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DATOS QUE CONTIENE." Notifíquese

  • 18 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio de la Directora General de Amparos y Contencioso de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo exhibe el oficio de diez de octubre de dos mil veintidós dirigido a la parte quejosa, con el cual pretende dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con copia simple de las documentales de mérito, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento que intenta dar la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo y en caso de así considerarlo, se pronuncie en relación con dicho cumplimiento, si existe exceso o defecto en la ejecución del fallo protector. Apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Por otra parte, no pasa desapercibido el hecho de que el escrito de cuenta se encuentre dirigido al expediente 698/2022, sin embargo de su contenido se advierte que pertenece al presente juicio de amparo, motivo por el cual se acuerda lo conducente en el presente asunto. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 3/2004, que sostiene la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece lo siguiente: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DATOS QUE CONTIENE." Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 04 de Octubre del 2022

    Visto el estado que guardan los autos y específicamente la certificación que antecede, de la que se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por este juzgado el uno de septiembre de dos mil veintidós, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En ese sentido, con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo requiérase a la autoridad Titular de la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que en el plazo de seis días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan las constancias con las que acrediten haber dado cumplimiento al fallo protector. Se apercibe a la autoridad Notifíquese.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Agréguese a los autos el oficio de la Directora General de Amparos y Contencioso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio del cual informa que por ocurso GN/UAJT/DGAC/9676/********************0**************************************** de veinticinco de agosto de este año, remitió el expediente personal de la parte quejosa; de lo anterior, se toma del conocimiento, y sin dictar mayor acuerdo, toda vez que por diverso de treinta de agosto del presente año, se tuvo por recibida la documental a la que hace alusión y se proveyó lo conducente. Notifíquese.

  • 02 de Septiembre del 2022

    SENTENCIA ÚNICO. La justicia de la unión ampara y protege a ********************, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto y para los efectos precisados en el diverso sexto de esta sentencia. Notifíquese.

  • 31 de Agosto del 2022

    Agréguese a los presentes autos el oficio de Directora General de Amparos y Contencioso de la Guardia Nacional, en representación de la autoridad responsable Titular de la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veintidós, esto es, remite copia certificada, completa y legible, del expediente personal de la parte quejosa Moisés López Sánchez. Se tiene por desahogado el requerimiento formulado en autos y se deja sin efectos el apercibimiento con que se conminó a dicha autoridad responsable. Tomando en consideración la voluminosidad de las constancias que remite la autoridad oficiante, existe imposibilidad material para la digitalización de las mismas, motivo por el cual con fundamento en el artículo 91 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena mantener por separado las citadas constancias, mismas que se denominaran como Tomo I, en el entendido que las subsecuentes actuaciones, se llevarán a cabo en el presente cuaderno principal. En ese orden, hágase del conocimiento de las partes que dichas constancias se encuentran a su disposición para consultarse físicamente en el local que ocupa este Juzgado de Distrito, con las reservas correspondientes cuando se trate de información confidencial. Notifíquese.

  • 19 de Agosto del 2022

    Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio de cuenta del Titular de la Unidad de Apoyo al Comandante de la Guardia Nacional, denominada Dirección General de Servicios Especiales, a través del cual solicita una prórroga a fin de estar en aptitud de desahogar el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veintidós. En atención a su contenido, se le concede una prórroga de cinco días a fin de que esté en posibilidad de dar cumplimiento al requerimiento formulado en autos, esto es, para que remita copia certificada, completa y legible del expediente personal de la parte quejosa Moisés López Sánchez, o bien, manifieste la imposibilidad material y/o jurídica que tenga para cumplir con ello. Notifíquese.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4