Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Mónica Cordero Araujo
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 615/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mónica Cordero Araujo en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: MÓNICA CORDERO ARAUJO
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que a foja noventa y siete, obra el oficio 372/2020-I, con el que este tribunal remitió a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, el testimonio y los antecedentes que sirvieron como apoyo para el dictado de dicha resolución y en el que se aprecia el sello de recepción correspondiente, sin que a la fecha hubiere acusado recibo de estilo. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. De las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, que no obran documentos originales y que en la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal, se determinó que el toca en que se actúa es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 18, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación: ARCHIVO. ARCHÍVESE el toca en que se actúa. RESGUARDO. RESGUÁRDESE el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. TRANSFERENCIA AL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE. En su oportunidad, TRANSFIÉRASE al depósito documental que al efecto determine la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, para su depuración
Actor: MÓNICA CORDERO ARAUJO
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
único. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por las razones expresadas en el último considerando de este fallo. Lo anterior lo notifico de conformidad con los acuerdos generales 4/2020, 8/2020 y 13/2020 emitidos por el pleno del consejo de la judicatura federal
Actor: MÓNICA CORDERO ARAUJO
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, con fundamento en los artículos 183 de la ley de amparo y 41, fracción ii, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, se ordena turnar los mismos a la ponencia del magistrado ramiro rodríguez pérez, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: MÓNICA CORDERO ARAUJO
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Por recibido el oficio suscrito por la autoridad responsable, al que acompaña una constancia de notificación por lista practicada al tercero interesado
Se admite a trámite la demanda de amparo. Se tiene por emplazada a la parte tercero interesada en términos de las constancias que remite la autoridad responsable. Se ordena dar vista a las partes para que dentro del término de quince días, presenten alegatos o promuevan amparo adhesivo, como lo dispone el artículo 181 de la ley de amparo. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones. Teniendo en consideración que el presente asunto tiene onexión con el diverso amparo directo 593/2019, de nuestro índice, se ordena relacionar el presente asunto, a fin de que sean resueltos en la misma sesión, pues en ambos se impugna el mismo acto reclamado. Las partes podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, siempre que cuenten con firma electrónica en términos de la normatividad aplicable. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente y surtirá efectos únicamente en este expediente. Se cita el artículo de la ley federal de transparencia de acceso a la información pública y gubernamental para dar vista a las partes interesadas dentro del presente asunto, que las sentencias que emita el poder judicial de la federación, deberán de hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial
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