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Mónica Del Carmen López Gutiérrez | Junta Especial Número 33 Exp: 51/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mónica Del Carmen López Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 51/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mónica Del Carmen López Gutiérrez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2019

  • 06 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen y un anexo. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de dieciséis de mayo de esta anualidad, se resolvió el presente recurso de revisión, en el que se confirmó la sentencia sujeta a revisión y se sobreseyó en el juicio de amparo promovido por Mónica del Carmen López Gutiérrez; consecuentemente, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia.

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Mónica del Carmen López Gutiérrez, conforme a los motivos y los fundamentos expuestos en el fallo recurrido.

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 10 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 41/2019, signado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite los escritos de presentación y el de agravios del recurso de revisión interpuesto por Mónica del Carmen López Gutiérrez, por conducto de Monique Patricia Montiel Fonseca, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que le fue reconocida en el auto admisorio de la demanda de amparo indirecto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 93/2019. Respecto de los autos originales del amparo indirecto 93/2019 y el anexo, consistente en las copias certificadas de algunas actuaciones del juicio laboral 1626/2017, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 51/2019. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de distrito, así como a la autoridad respectiva, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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