Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3723/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mónica Janet Cornejo Pérez en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación de cuenta, agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, únicamente para que obre como constancia; lo anterior, debido a que se sobreseyó fuera de audiencia el juicio en que se actúa. Notifíquese.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese el oficio de la autoridad de origen, da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y remite copia certificada de diversa constancia del juicio natural. Una vez analizado el contenido de la constancia remitida por la autoridad responsable, esta juzgadora federal considera que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa, con copia del informe justificado, y sus anexos."
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el oficio de la autoridad de origen, da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y remite copia certificada de diversa constancia del juicio natural. Una vez analizado el contenido de la constancia remitida por la autoridad responsable, esta juzgadora federal considera que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa, con copia del informe justificado, y sus anexos.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo el término concedido a la responsable, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, para que remita copia certificada, completa y legible del auto de quince de diciembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral de origen, debidamente firmado por los integrantes de la junta; se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y tres minutos del uno de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado, y en su apoyo, remite diversa constancia certificada relativa al juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. No obstante, vista la certificación de cuenta, se advierte que el acuerdo dictado carece de firma de la representante los trabajadores y del representante de los patrones. se requiere a la junta responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este juzgado de Distrito copia certificada, completa y legible del auto de quince de diciembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral 222/2019, debidamente firmado por los integrantes de la junta; o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga de hacerlo. Apercibida. Notifíquese.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Agréguese a los autos el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, a través del cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace ... en el domicilio que se señala para tal efecto en el escrito de desahogo. con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por oficio ... corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito aclaratorio y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese; y emplácese". NOTIFÍQUESE.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, a través del cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace ... en el domicilio que se señala para tal efecto en el escrito de desahogo. con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por oficio ... corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito aclaratorio y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese; y emplácese.
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PROMOVENTE EL PROVEÍDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído... En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente."
Actor: Mónica Janet Cornejo Pérez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído... En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
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