Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Congreso Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 52/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mónica María Salles Fernández en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Enero del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio número 16439/2018, suscrito por el Actuario Judicial adscrito al Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de nueve de este mes de abril, mediante el cual su titular acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción IV, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada confirmó la resolución recurrida; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el oficio número 16439/2018, suscrito por el Actuario Judicial adscrito al Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de nueve de este mes de abril, mediante el cual su titular acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción IV, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada confirmó la resolución recurrida; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida que en parte sobre
Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida que en parte sobreseyó en el juicio y en el resto negó el amparo solicitado
Tengase a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, formulando pedimento. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del secretario ejecutivo del pleno del consejo de la judicatura federal, si así lo desea
Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Congreso del Estado de Jalisco
Tengase a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, formulando pedimento. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del secretario ejecutivo del pleno del consejo de la judicatura federal, si así lo desea
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Hugo Gómez Ávila
Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Congreso del Estado de Jalisco
Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Hugo Gómez Ávila
Se tiene por recibido el oficio número 203, signado por el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 2174/2016, foliado hasta la foja 280, así como original de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión interpuesto por Adán Domínguez Figueroa, autorizado por la quejosa Mónica María Salles Fernández, carácter que tiene reconocido a foja 280 del expediente de origen, contra la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil dieciséis, en el citado juicio de garantías. Se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica y se le tiene "reiterando" que se encuentran autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Luis Gabriel Piña Flores, Daniel Eduardo Maya Vega, Francisco Javier Flores Rodríguez e Italia Figueroa Camarillo, y únicamente para imponerse de autos y recibir notificaciones a Andrea Guadalupe Coria Ramírez, José Luis Bermúdez Cervantes, Álvaro Revilla Quezada, Susana Guadalupe Martínez Martínez, Angélica Araceli Navarrete, Pedro Fernando Herrera Castañeda, Mariel Estefanía Gándara Jáuregui y Marco Antonio Álvarez Zepeda, porque ese carácter les fue reconocido por el juez del conocimiento a foja 57 del citado expediente. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
Actor: Mónica María Salles Fernández
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio número 203, signado por el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 2174/2016, foliado hasta la foja 280, así como original de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión interpuesto por Adán Domínguez Figueroa, autorizado por la quejosa Mónica María Salles Fernández, carácter que tiene reconocido a foja 280 del expediente de origen, contra la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil dieciséis, en el citado juicio de garantías. Se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica y se le tiene "reiterando" que se encuentran autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Luis Gabriel Piña Flores, Daniel Eduardo Maya Vega, Francisco Javier Flores Rodríguez e Italia Figueroa Camarillo, y únicamente para imponerse de autos y recibir notificaciones a Andrea Guadalupe Coria Ramírez, José Luis Bermúdez Cervantes, Álvaro Revilla Quezada, Susana Guadalupe Martínez Martínez, Angélica Araceli Navarrete, Pedro Fernando Herrera Castañeda, Mariel Estefanía Gándara Jáuregui y Marco Antonio Álvarez Zepeda, porque ese carácter les fue reconocido por el juez del conocimiento a foja 57 del citado expediente. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández
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