Características del servicio

Mónica Matínez González. | Séptima Sala Civil Del Tribunal Exp: 412/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mónica Matínez González.
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 412/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mónica Matínez González en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 412/2020

  • 22 de Octubre del 2021

    Agréguese el escrito del tercero interesado ***, sin revocar a las personas autorizadas mencionadas, se tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 04 de Octubre del 2021

    Agréguese el escrito presentado por el tercero interesado ***, por su propio derecho, y en atención a su contenido, expídasele a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo, previa toma de razón que de su recibo se asiente en autos. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2021

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Noviembre del 2020

    Agréguese únicamente a los autos para que obre como legalmente corresponda el escrito de cuenta, toda vez que por acuerdo de veinticuatro de noviembre del presente año, se le autorizaron las copias simples que solicita. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por la parte quejosa ***, por propio derecho. En consecuencia, expídasele a su costa, la copia simple de la constancia que indica en el presente asunto, previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos. Notifíquese.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito formulado por la parte tercera interesada y como lo solicita se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala. Notifíquese.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Se tiene por recibido el escrito, por medio del cual el tercero interesado ***, téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. Como lo solicita y toda vez que ya se buscó en el sistema el usuario que proporciona para poder tener acceso al expediente electrónico, no ha lugar acordar de conformidad, toda vez que el usuario que proporciona no se encuentra registrado a través del Portal del Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el juicio electrónico. Se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos a las personas que señala en esos términos, toda vez que no proporcionó el número de cédula profesional. Se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva.

  • 21 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado conforme al y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Secretario de Acuerdo de la mencionada Sala Civil, como autoridad responsable ordenadora, dado que no tienen facultades de imperio ni decisorias, ya que solamente tienen funciones de fedatario. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica; se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4