Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Mónica Palacios Bolaños
Demandado: Juzgado Primero Menor Civil De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 459/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mónica Palacios Bolaños en contra de Juzgado Primero Menor Civil De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: MÓNICA PALACIOS BOLAÑOS.
Demandado: JUZGADO PRIMERO MENOR CIVIL DE QUERÉTARO .
DESIGNACIÓN. Visto el contenido de los oficios SEADS/174/2025 y SEADS/585/2025, firmados electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales se informa que se autorizó la designación de la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón como Secretarios en funciones de Magistrados en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución de la Magistrada Guadalupe Ramírez Chávez y el Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, respectivamente, la primera, con efectos a partir del dieciséis de enero y, el segundo, con efectos a partir del uno de marzo, ambos del presente año. TURNO. En esa virtud, con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena turnar los mismos al licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente; surtiendo sus efectos dicho turno a partir de esta data. INTEGRACIÓN. En esa virtud, hágase del conocimiento de las partes que la integración del Pleno de este órgano colegiado para resolver el toca en que se actúa, estará conformada por la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava (Presidenta), la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón, como Secretarios en funciones de Magistrados; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: MÓNICA PALACIOS BOLAÑOS
Demandado: JUZGADO PRIMERO MENOR CIVIL DE QUERÉTARO
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 28, fracción II, de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena turnar los mismos a la ponencia del que suscribe, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: MÓNICA PALACIOS BOLAÑOS
Demandado: JUZGADO PRIMERO MENOR CIVIL DE QUERÉTARO
ADMISIÓN. Vistas la demanda y las constancias que se adjuntan a ésta, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se precisan: Parte quejosa: ***. Autoridad responsable: Juez Provisional del Juzgado Primero Menor Civil de Querétaro. Acto reclamado: Resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente ***. PARTE TERCERO INTERESADA. En términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como parte tercero interesada y emplazada a ***, en términos de las constancias que obran en autos. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que cuentan con un plazo de quince días para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y designando como autorizandos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que menciona, y en términos restringidos del citado numeral a ***, hasta en tanto acredite encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogada, debidamente inscrita en el Registro Computarizado de Cédulas Profesionales que para tal efecto llevan en los Tribunales Federales. CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. De conformidad con el artículo 35, segundo párrafo, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, así como con el artículo 3º de la Ley de Amparo, SE AUTORIZA PARA CONSULTAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO VÍA INTERNET que se formó con motivo del presente asunto, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a la promovente de mérito, con el usuario que señala en su escrito de cuenta. Comuníquese lo anterior al Oficial Judicial A adscrito a este Tribunal, para los efectos legales a que hubiere lugar. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. GENERALIDADES. Ahora bien, para el caso de que se reciba por segunda ocasión algún oficio o informe que ya obre en el expediente, así como acuses de recibo de los que se estime innecesario dictar acuerdo y notificar el mismo, se ordena desde este momento agregarlos a este toca sin necesidad de acuerdo expreso; pero se instruye al oficial judicial encargado del expediente para que a más tardar al día siguiente de su recepción, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, realice la certificación sobre la llegada de aquellos y los glose al expediente en que se actúa. Asimismo, se hace notar que en términos de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, los actuarios de la adscripción se encuentran facultados para que en caso de que en autos no conste domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado resulte inexacto, ya no corresponda al del buscado(s), o bien, del contenido del acta elaborada por alguno de ellos, se evidencie que la causa que impida realizar la notificación encomendada en el domicilio señalado para ese efecto por cualquiera de las partes, sea tal, que no sólo impida llevar a cabo esa notificación sino también las subsecuentes; sin previo acuerdo, se autoriza que se practiquen las notificaciones personales mediante lista a que alude el ordinal 29 de la citada ley, y para el último supuesto, inclusive las subsecuentes que así deban serlo. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. ORDEN DE TURNO. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda
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