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Mónica Pilar Portero Lara A Través De Su Apoderada Del Exp: 347/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mónica Pilar Portero Lara, A Través De Su Apoderada Del Sindicato único De Trabajadores De Algodón Absorvente Y Sus Derivados Del Estado De Puebla .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 347/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mónica Pilar Portero Lara, A Través De Su Apoderada Del Sindicato Único De Trabajadores De Algodón Absorvente Y Sus Derivados Del Estado De Puebla en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 347/2023

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del juicio de amparo directo 347/2022 del que deriva el presente cuadernillo y sus anexos; asimismo, se advierte que el Juzgado de Distrito radicó la demanda con el número 1580/2023, y se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, para conocer de la demanda promovida por Sindicato Único de Trabajadores de Algodón Absorvente y sus Derivados del Estado de Puebla, contra el acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés en los autos del expediente 0355/0023 relativo al procedimiento de huelga, del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a efecto de que los turne al Juez de Distrito que corresponda.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 915, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual remite el expediente laboral 355/2023 de su índice; en tales condiciones se acuerda: ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remitió la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 347/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado a la moral denominada US Cotton México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, al ser contraparte del quejoso en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a Alain Chantes Coyotl y Manuel Alejandro Sánchez Cuevas, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Respecto a las personas restantes que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los mismos, tal como lo exige dicho precepto legal. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a Manuel Alejandro Sánchez Cuevas la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario loloshan a la captura de los datos correspondientes al quejoso Sindicato Único de Trabajadores de Algodón Absorvente y sus Derivados del Estado de Puebla, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa, además de ya contar con un usuario para ello. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en el juicio laboral de origen; instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio sin número signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla y anexos, mediante el cual rinde informe justificado. Ahora bien, cabe precisar que omitió remitir las constancias del juicio de origen, mismo que resulta necesario para proveer lo conducente respecto al trámite de la demanda de amparo. Consecuentemente, requiérase al tribunal responsable para que dentro del plazo improrrogable de tres días remita el expediente laboral de origen 355/2023, en el entendido de que continúa vigente el apercibimiento decretado en proveído de diecinueve de abril del año en curso. ESCRITO Por otro lado, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por Raúl Martínez Prieto, quien se ostenta como apoderado legal de Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos, de cuyo contenido se advierte que realiza manifestaciones relacionadas con el expediente laboral de origen de este juicio de amparo. Por tanto, se reserva acordar lo que en derecho corresponde, hasta en tanto la autoridad responsable remita los autos del juicio laboral 355/2023.

  • 08 de Mayo del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que hasta la presente data el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, no ha devuelto la demanda de amparo promovida por el Sindicato Único de Trabajadores de Algodón Absorvente y sus Derivados del Estado de Puebla, a través de quien se ostenta como su apoderada Mónica Pilar Portero Lara, en contra del auto de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 355/2023. En tales condiciones se requiere al titular del citado Tribunal, para que en el plazo de tres días, cumpla con la prevención formulada por este órgano colegiado a fin de integrar debidamente el juicio que nos ocupa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 178 de la Ley de amparo.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: MÓNICA PILAR PORTERO LARA, A TRAVÉS DE SU APODERADA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ALGODÓN ABSORVENTE Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9742/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 654/2023 de su índice, en el que obra agregada la demanda de amparo promovida por el Sindicato Único de Trabajadores de Algodón Absorvente y sus Derivados del Estado de Puebla, a través de quien se ostenta como su apoderada Mónica Pilar Portero Lara, en contra del auto de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 355/2023 del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, por virtud del cual se desechó el procedimiento a huelga; se ordena registrarla con el número 347/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el expediente y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. Acúsese el recibo correspondiente. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, de las constancias remitidas por el A quo, se desprende que en auto de once de abril de dos mil veintitrés, se declaró legalmente incompetente para conocer de la mencionada resolución de desechamiento del procedimiento a huelga. En ese contexto, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo, en la vía directa, procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo. De tal manera que el auto de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral 355/2023, del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del Juicio de Amparo Directo al haber puesto fin al juicio natural, por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado acepta la competencia declina por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y se avoca al conocimiento del asunto; en tales condiciones se acuerda: REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase una copia simple de la demanda de amparo, a la responsable y requiérasele para que, en el plazo de cinco días, expida la certificación respectiva en la que conste la fecha de notificación al quejoso del auto reclamado, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula [diez de abril de dos mil veintitrés], los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a la parte tercera interesada en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará los autos del juicio de origen (fracción III).

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