Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mónica Popoca González
Demandado: Juez Primero De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 516/2020 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Mónica Popoca González en contra de Juez Primero De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que ante la imposibilidad para emplazar a la tercera interesada XXXXXXXXXXXXXX por conducto de quien legalmente la represente, al presente juicio de amparo, se decretó que su emplazamiento se efectuaría por medio de edictos a costa de la parte quejosa, de conformidad con lo ordenado en el auto de seis de diciembre de dos mil veintiuno, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales debían ser publicados sólo por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación a nivel nacional. De igual modo, en dicho proveído se requirió a la impetrante de amparo, cumpliera con lo siguiente: "1. Dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, para lo cual se deja a disposición en la entrada principal del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, el código QR correspondiente, con el cual podrá ingresar con la debida anticipación a este órgano jurisdiccional, y para ello deberá comunicarse vía telefónica al número 55-51-33-81-00, extensión 1903, para que le sea proporcionado el código para su acceso, con horario de 8:30 a 14:30; 2. Una vez que reciba los edictos, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que haya comparecido a recibirlos, acredite ante este órgano jurisdiccional con documento idóneo, haber entregado los edictos para su publicación tanto al Diario Oficial de la Federación, como al periódico en el que se vayan a realizar. 3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga la publicación, deberá exhibirla a este órgano jurisdiccional. El anterior requerimiento le fue formulado a la parte quejosa bajo el apercibimiento que de no cumplir con alguno de los puntos anteriores, se procedería a decretar el sobreseimiento del presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Ley de la materia. Ahora bien, de las constancias que integran el presente juicio de amparo, se advierte que la notificación del auto de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se practicó por medio de lista el veintitrés de diciembre de dicho año, toda vez que en diverso auto de veintidós de dicho mes y año, se ordenó notificar por ese medio a la parte quejosa, debido a que en el domicilio proporcionado por ésta, para oír y recibir notificaciones, le fue manifestado al Actuario de la adscripción, que no llevan asuntos de XXXXXXXXXXXX; por tanto, el término otorgado comenzó a correr a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En ese contexto, de la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a la parte quejosa, en el multicitado proveído de seis de diciembre de dos mil veintiuno, sin que a la fecha haya comparecido por su propio derecho o por conducto de persona autorizada a recoger los edictos que se pusieron a su disposición. En ese entendido, es importante resaltar que el artículo 17 Constitucional, refiere el derecho fundamental consagrado que garantiza a cualquier persona para que acuda ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, ya que los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello, ante la prohibición de que los particulares se haga justicia por sí mismos. Por ello, la reserva de ley en la cual el referido precepto constitucional señala que la justicia se administrará en los plazos y términos que fijen las leyes, no debe interpretarse en el sentido de que se otorga al legislador ordinario la facultad de reglamentar el derecho de la justicia de manera discrecional, sino que, con esta reglamentación, debe perseguir la consecución de sus fines, los que no se logran si entre el ejercicio del derecho y su obtención se paraliza el procedimiento jurídico ante la inactividad de una de las partes para el seguimiento del proceso. Es decir, si en el presente juicio de amparo, la quejosa NO COMPARECIÓ por su propio derecho o por conducto de persona autorizada para tal efecto a RECOGER LOS EDICTOS con la finalidad de realizar la publicación correspondiente, y dar cumplimiento al diverso punto, con lo cual evidentemente retarda o entorpece la función de administrar justicia pronta y expedita, contraviene el precepto constitucional en mención, y con ello la finalidad de la substanciación del juicio de amparo, que es de orden público. Así las cosas, es claro que al quedar paralizado el juicio constitucional por la no publicación de los edictos a costa de la impetrante de amparo, para lograr el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXX por conducto de quien legalmente la represente, se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta Magna, ya que se entorpece la administración de la justicia. Sin que lo anterior, le sea atribuible al órgano jurisdiccional sino a la propia quejosa, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público que tutela el citado precepto 17 constitucional, pues la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y que no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso de la parte quejosa, pues con su omisión impide que se constituya válidamente la relación jurídica procesal, contraviniéndose con ello el interés común de la sociedad, razones estas que llevan a determinar el sobreseimiento en el presente juicio constitucional fuera de audiencia. Entonces, si en el presente asunto se agotó la investigación del domicilio de la citada tercera interesada, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción III inciso b), de la Ley de Amparo y dado el estado procesal del juicio de amparo en el que se actúa y encontrándose el suscrito imposibilitado para fallar el juicio de amparo por no encontrarse satisfecho uno de los requisitos de la demanda, como lo es, el que establece el artículo 108 en su fracción II de la Ley de Amparo; al no haber comparecido la parte quejosa dentro del término de tres días a recoger los edictos a fin de realizar su emplazamiento a través de dicha forma, este juzgado federal procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de seis de diciembre de dos mil veintiuno, y como consecuencia de ello en términos de la fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente juicio de amparo. Resulta aplicable la Jurisprudencia 2a./J. 64/2002 por contradicción de tesis 16/2000-PL, de la Novena Época, con número de registro 186587, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta a Tomo XVI, Julio de 2002, Materia Común, página 211, la cual establece: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso. Asimismo, apoya lo anterior la Tesis XXVII.3o.35 K de la Décima Época, con número de registro 2007600, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, Materia Común, página 2846, la cual establece: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DEL QUEJOSO DE DILIGENCIARLOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SINO UNA HIPÓTESIS AUTÓNOMA DE SOBRESEIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). En la ejecutoria de la que se derivó la jurisprudencia 2a./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la omisión del quejoso de recoger los edictos para el emplazamiento del tercero perjudicado, pagar su publicación y exhibirla podría configurar la causa de improcedencia del amparo prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los numerales 30, fracción II, y 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, este criterio no puede aplicarse analógicamente a los asuntos regidos por la ley de la materia vigente a partir del 3 de abril de 2013, para integrar una causa de improcedencia y sobreseer con base en ésta en términos del artículo 63, fracción V, de dicha ley. Ello es así, porque la fracción II de ese mismo precepto incorporó expresamente como una causa autónoma de sobreseimiento la omisión injustificada del quejoso de acreditar la entrega de los edictos para su publicación, cuando deba emplazarse por ese medio al tercero interesado". Además robustece lo anterior decretado la tesis XVII.1o.C.T.18 K (10a.), de la Décima Época, con número de registro 2004907, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, Materia Constitucional, página 1320, la cual establece: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SOBRESEER EN ÉSTE ANTE LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR QUE LOS PUBLICÓ, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE PRUEBE O NO QUE REQUIRIÓ SU ENTREGA AL ÓRGANO QUE LOS DECRETÓ (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 63, FRACCIÓN II Y 27, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que se sobreseerá en el juicio cuando el quejoso no acredite que entregó los edictos para su publicación, a fin de emplazar al tercero interesado, cuyo domicilio se desconoce, una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó, redacción de la que se deduce que se condiciona la actualización de la causa de sobreseimiento, a que el quejoso comparezca ante el órgano de amparo a solicitar la entrega de dichos edictos; sino que debe atenderse al numeral 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de dicha ley reglamentaria, que regula el mismo supuesto y que de forma puntual señala que si el impetrante de amparo no comprueba haber entregado para su publicación los edictos, dentro del término de veinte días siguientes a que se pongan a su disposición, se sobreseerá en el juicio, sin distinguir si el quejoso requirió o no su entrega al órgano de amparo. Por tanto, de una interpretación conforme de los citados preceptos, si el quejoso omite acreditar los extremos señalados en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, procede sobreseer en el juicio, aun cuando no se demuestre que dicho inconforme compareció al tribunal constitucional a requerir su entrega. Esta interpretación resulta acorde con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho humano del debido proceso, así como con el diverso numeral 17 de tal Ordenamiento Supremo, que salvaguarda el derecho a que se administre justicia pronta y expedita, en los términos que establecen las leyes; preceptos constitucionales conforme a los cuales no puede quedar supeditada a la intención de las partes que se dicte sentencia en el juicio de amparo, la cual jurídicamente es imposible emitirse si no se constituye válidamente la relación jurídico procesal en el juicio, con el emplazamiento del tercero interesado. Ello, porque la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan en los términos establecidos por la ley; de ahí que no puede sobreponerse el interés del quejoso al interés público de la sociedad". Además, cabe precisar que la anterior determinación no implica transgresión a los derechos humanos de la parte quejosa, o denegación de justicia, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional no tiene la obligación de resolver de manera favorable a los intereses del solicitante de amparo, empero al haberse admitido a trámite la demanda de amparo y posteriormente actualizarse la causal de sobreseimiento que establece la fracción II del artículo 63 de la Ley de la materia, es una forma de impartir justicia por este órgano jurisdiccional. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia VII.2o.C. J/23 de la Novena Época, con número de registro 174737, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006, Materia Común, página 921 de rubro y texto siguiente: "DESECHAMIENTO O SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO IMPLICA DENEGACIÓN DE JUSTICIA NI GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA. Cuando se desecha una demanda de amparo o se sobresee en el juicio, ello no implica denegar justicia ni genera inseguridad jurídica, ya que la obligación de los tribunales no es tramitar y resolver en el fondo todos los asuntos sometidos a su consideración en forma favorable a los intereses del solicitante, sino que se circunscribe a la posibilidad que tiene cualquier individuo de acudir ante los órganos jurisdiccionales, con su promoción (demanda), a la cual debe darse el trámite acorde a las formalidades rectoras del procedimiento respectivo, dentro de las cuales el legislador previó las causales de improcedencia y sobreseimiento. Así, cuando el juzgador o tribunal de amparo se funda en una de ellas para desechar o sobreseer en un juicio, imparte justicia, puesto que el acceso a ella no se ve menoscabado, sino que es efectivo, ni se deja en estado de indefensión al promovente, no obstante sea desfavorable, al no poder negar que se da respuesta a la petición de amparo, con independencia de que no comparta el sentido de la resolución, dado que de esa forma quien imparte justicia se pronuncia sobre la acción, diciendo así el derecho y permitiendo que impere el orden jurídico.". Finalmente, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, notifíquese la presente determinación a la parte quejosa, por medio de lista. Notifíquese por medio de lista a la parte quejosa, mediante oficio a la autoridad responsable, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, con excepción de la parte tercera interesada
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese para que obre como corresponda la razón de cuenta, de la que se advierten los motivos por los cuales la Actuaria de la adscripción, no pudo notificar el auto de seis de diciembre del año en curso, a la parte quejosa, toda vez que al haberse constituido en el domicilio proporcionado por ésta, para oír y recibir notificaciones, fue atendida por una persona quien después de haberse comunicado al despacho ******, manifestó: ".que no llevan asuntos de ****************."; en esas condiciones, se ordena notificarle el auto de referencia, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, POR MEDIO DE LISTA que se fije en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables ***auto de 06/12/2021.- "México, Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria de la adscripción a efecto der llevar a cabo el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, toda vez que al haberse constituido en el domicilio señalado en auto de veinticuatro de noviembre del año en curso, fue atendida por una persona quien manifestó: ".que las personas que ocupaban el segundo piso, lo desocuparon desde hace aproximadamente más de dos meses.". Ahora bien, tomando en consideración que ya fue agotada la investigación de domicilio ordenada en auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, veinticinco de agosto de dicho año y veinticuatro de noviembre del año en curso, sin que se hayan obtenido resultados favorables al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo, hágase el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, por medio de EDICTOS POR UNA VEZ, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; debiéndose publicar una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, en el entendido, que a manera de ejemplo, se pueden realizar en cualquiera de los siguientes diarios: La Jornada, El Universal, Excélsior, el Financiero, El Heraldo de México y Reforma; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se haga la publicación, la citada tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos. En la inteligencia que, para dar plena validez a la publicación correspondiente, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el periódico en que deba hacerse la aludida publicación, deberá reunir las siguientes características: deberá ser de publicación diaria, de mayor circulación y de publicación a nivel nacional. Atento a lo anterior, en términos de los establecido en el artículo 27 fracción III, inciso b), mediante notificación personal hágase del conocimiento de la parte quejosa que QUEDA A SU DISPOSICIÓN LOS EDICTOS DE REFERENCIA, para que se publiquen a su costa; en ese tenor, SE REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA para que: 1. Dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, para lo cual se deja a disposición en la entrada principal del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, el código QR correspondiente, con el cual podrá ingresar con la debida anticipación a este órgano jurisdiccional, y para ello deberá comunicarse vía telefónica al número 55-51-33-81-00, extensión 1903, para que le sea proporcionado el código para su acceso, con horario de 8:30 a 14:30; 2. Una vez que reciba los edictos, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que haya comparecido a recibirlos, acredite ante este órgano jurisdiccional con documento idóneo, haber entregado los edictos para su publicación tanto al Diario Oficial de la Federación, como al periódico en el que se vayan a realizar. 3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga la publicación, deberá exhibirla a este órgano jurisdiccional. Apercibido que en caso de no hacerlo, para cada uno de los supuestos citados, se sobreseerá en el presente juicio de garantías por falta de interés en su prosecución, ello con fundamento en el artículo 63, fracción II, con relación a los artículos 61, fracción XXIII, 108, fracción II y 22 de la Ley de Amparo, lo cual es un fin contrario a lo dispuesto por el numeral 6 de la citada Ley. Fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, copia íntegra de la presente determinación, por todo el tiempo que dure el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX. Hágase del conocimiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, que deberá señalar ante este órgano jurisdiccional, domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ello dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los edictos respectivos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 22 de este último ordenamiento; ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. De igual forma, queda a disposición de la tercera interesada Arrendadora XXXXXXXXXXX, en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda de amparo que originó el presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de que el quejoso esté en posibilidad de gestionar la publicación de los edictos, elabórese oficio dirigido al Diario Oficial de la Federación, para hacer de su conocimiento que el emplazamiento por edictos de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, deberá publicarse con una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, oficio que se deja a disposición de la quejosa para que los reciba junto con los edictos en los términos antes señalados, es decir, que acuda al local de este Juzgado directamente en la MESA I, a recibirlo para entregarlo a la citada oficina. En virtud de lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional fijada en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno (ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO), y se reserva su señalamiento hasta en tanto se encuentre emplazada la tercera interesada citada. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y al Diario Oficial de la Federación, por edictos a la tercera interesada XXXXXXXXXXX, personalmente a la parte quejosa y por lista a las demás partes."
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria de la adscripción a efecto der llevar a cabo el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, toda vez que al haberse constituido en el domicilio señalado en auto de veinticuatro de noviembre del año en curso, fue atendida por una persona quien manifestó: ".que las personas que ocupaban el segundo piso, lo desocuparon desde hace aproximadamente más de dos meses.". Ahora bien, tomando en consideración que ya fue agotada la investigación de domicilio ordenada en auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, veinticinco de agosto de dicho año y veinticuatro de noviembre del año en curso, sin que se hayan obtenido resultados favorables al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo, hágase el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, por medio de EDICTOS POR UNA VEZ, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; debiéndose publicar una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, en el entendido, que a manera de ejemplo, se pueden realizar en cualquiera de los siguientes diarios: La Jornada, El Universal, Excélsior, el Financiero, El Heraldo de México y Reforma; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se haga la publicación, la citada tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos. En la inteligencia que, para dar plena validez a la publicación correspondiente, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el periódico en que deba hacerse la aludida publicación, deberá reunir las siguientes características: deberá ser de publicación diaria, de mayor circulación y de publicación a nivel nacional. Atento a lo anterior, en términos de los establecido en el artículo 27 fracción III, inciso b), mediante notificación personal hágase del conocimiento de la parte quejosa que QUEDA A SU DISPOSICIÓN LOS EDICTOS DE REFERENCIA, para que se publiquen a su costa; en ese tenor, SE REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA para que: 1. Dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, para lo cual se deja a disposición en la entrada principal del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, el código QR correspondiente, con el cual podrá ingresar con la debida anticipación a este órgano jurisdiccional, y para ello deberá comunicarse vía telefónica al número 55-51-33-81-00, extensión 1903, para que le sea proporcionado el código para su acceso, con horario de 8:30 a 14:30; 2. Una vez que reciba los edictos, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que haya comparecido a recibirlos, acredite ante este órgano jurisdiccional con documento idóneo, haber entregado los edictos para su publicación tanto al Diario Oficial de la Federación, como al periódico en el que se vayan a realizar. 3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga la publicación, deberá exhibirla a este órgano jurisdiccional. Apercibido que en caso de no hacerlo, para cada uno de los supuestos citados, se sobreseerá en el presente juicio de garantías por falta de interés en su prosecución, ello con fundamento en el artículo 63, fracción II, con relación a los artículos 61, fracción XXIII, 108, fracción II y 22 de la Ley de Amparo, lo cual es un fin contrario a lo dispuesto por el numeral 6 de la citada Ley. Fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, copia íntegra de la presente determinación, por todo el tiempo que dure el emplazamiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX. Hágase del conocimiento de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, que deberá señalar ante este órgano jurisdiccional, domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ello dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los edictos respectivos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 22 de este último ordenamiento; ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. De igual forma, queda a disposición de la tercera interesada Arrendadora XXXXXXXXXXX, en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda de amparo que originó el presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de que el quejoso esté en posibilidad de gestionar la publicación de los edictos, elabórese oficio dirigido al Diario Oficial de la Federación, para hacer de su conocimiento que el emplazamiento por edictos de la tercera interesada XXXXXXXXXXX, deberá publicarse con una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, oficio que se deja a disposición de la quejosa para que los reciba junto con los edictos en los términos antes señalados, es decir, que acuda al local de este Juzgado directamente en la MESA I, a recibirlo para entregarlo a la citada oficina. En virtud de lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional fijada en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno (ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO), y se reserva su señalamiento hasta en tanto se encuentre emplazada la tercera interesada citada. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y al Diario Oficial de la Federación, por edictos a la tercera interesada XXXXXXXXXXX, personalmente a la parte quejosa y por lista a las demás partes
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio de cuenta proveniente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, con relación al diverso de nueve de noviembre del año en curso, informa que no encontró antecedente alguno a nombre de la tercera interesada *****. Por otra parte, sin que haya lugar en requerir a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, proporcione el domicilio de dicha persona moral, toda vez que, en auto de dos de marzo del año en curso, se tuvo a dicha dependencia informando que no localizó antecedente de dicha tercera interesada. Ahora bien, tomando en consideración que ya fue agotada la investigación de domicilio ordenada en auto de treinta de noviembre de dos mil veinte y veinticinco de agosto de dicho año, sin que se hayan obtenido resultados favorables al respecto; sin embargo, como se advierte de la certificación de cuenta, después de realizar una consulta en el sistema integral de seguimiento de expedientes, se advierte que en el juicio de amparo ****/2021-III, promovido por *****, tramitado ante este juzgado, se advierte que dicha persona moral, mediante escrito registrado con el número de orden 16654, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en *****. Actuaciones que, constituyen un hecho notorio para este juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia número VI.1º.P. J/25, consultable en la página 1199, del Tomo XV, marzo de 2002, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO O LOS JUECES DE DISTRITO". En mérito de lo anterior, elabórese el citatorio respectivo con los insertos necesarios y túrnese al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en ******, previo cercioramiento si en ese lugar puede ser localizada la tercera interesada ********, proceda a realizar su emplazamiento a la presente instancia constitucional. Tomando en consideración que ya obra en autos el informe justificado del Juez Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dese vista a dicha tercera interesada, para que dentro del término de ocho días manifieste lo que a su derecho convenga; lo anterior, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la tercera interesada ****** y por medio de lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
México, Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que no se ha emplazado a la tercera interesada XXXXXXXXX, a la presente instancia constitucional; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, vista la diversa certificación de cuenta, de la que se advierte que el término de tres días otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en auto de cinco de octubre del año en curso, con relación al diverso de veinticinco de agosto de este año, transcurrió del once al catorce de octubre de la presente anualidad, sin que a la fecha dicha secretaría haya dado cumplimiento a la requerimiento que le fue formulado en autos; en tales condiciones, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN a dicha dependencia, para que dentro del término de tres días, informe si dentro de sus registros existe alguno a nombre de la tercera interesada XXXXXXXXX y, en su caso, proporcionen el domicilio de ésta. Apercibida que de no hacerlo, con base en lo establecido en el diverso 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios, del Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Notifíquese por medio de oficio a la autoridad responsable, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores y por medio de lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada XXXXXXXXXX
México, Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito presentado por *************, en su carácter de autorizado por la quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tiene reconocida en autos, por medio del cual, a efecto de poder realizar el emplazamiento de la tercera interesada ************, reitera el domicilio que proporcionó mediante auto de dieciséis de julio del año en curso; sin embargo, no ha lugar a tomarlo en consideración, toda vez que mediante auto de dos de agosto del año en curso, se acordó la imposibilidad que tuvo el Actuario de llevar a cabo dicho emplazamiento. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables y tercera interesada *************
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En la Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que no se ha emplazado a la tercera interesada XXXXXXXXXX, a la presente instancia constitucional; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, como del estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que no obra constancia de notificación respecto del auto de veinticinco de agosto del año en curso, dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en tales condiciones, a efecto de que el presente asunto se encuentre debidamente integrado y de proveer lo que en derecho corresponda, gírese atento oficio a dicha secretaría a efecto de hacerle de su conocimiento el contenido del auto indicado; en el entendido que dicha dependencia deberá dar cumplimiento en los términos ahí precisados. Notifíquese por medio de oficio a la autoridad responsable, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores y por medio de lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada XXXXXXXXXXXX
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En la Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio de cuenta proveniente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinticinco de agosto del año en curso, informa que no localizó domicilio a nombre de la tercera interesada ***********, por no contar con registros relacionados con asociaciones o sociedades civiles y/omercantiles. Por otra parte, como del estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que a la fecha la Secretaría de Relaciones Exteriores, no ha desahogado el requerimiento formulado en auto de veinticinco de agosto del año en curso; en tales condiciones, gírese atento oficio a dicha secretaría, para que en el término de tres días dé cumplimiento al auto indicado; se hace del conocimiento de dicha dependencia que subsiste el apercibimiento decretado en su contra. REUBICACIÓN DE NUEVO TITULAR. Para los efectos de los artículos 51, 52, 59 y 60 de la legislación de la materia, se hace del conocimiento de las partes que en sesión plenaria celebrada el uno de septiembre del año que transcurre, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la reubicación del juez Guillermo Campos Osorio, al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución del juez Rodolfo Sánchez Zepeda, a partir del dieciséis del mes y año en curso. Notifíquese mediante oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores y por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables y tercera interesada *********
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En la Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que no se ha emplazado a la presente instancia constitucional a la tercera interesada ***********; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que la Secretaría de Relaciones Exteriores, no ha dado cumplimiento a lo requerido en auto de dos de agosto de dos mil veintiuno, ello a pesar de haber sido notificada del requerimiento el seis del mismo mes y año, como se advierte del sello de recepción del oficio correspondiente; en esas condiciones, gírese nuevamente atento oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que dentro del término de tres días, informen si dentro de sus registros existe alguno a nombre de la tercera interesada *************** y, en su caso, proporcionen el domicilio de ésta; en la inteligencia que subsiste el apercibimiento que le fuedecretado en el auto mencionado. Por otra parte, a efecto de evitar dilaciones procesales, gírese atento oficio al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en el término de ocho días investigue el domicilio cierto y actual de la tercera interesada ************, a fin de estar en posibilidad de emplazarla a la presente instancia constitucional. Apercibiendo a dicha dependencia que de no dar cumplimiento en el término señalado para tal efecto, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios, del Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo. Notifíquese por oficio a las dependencias antes mencionadas, a la autoridad responsable y por lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada
Actor: MÓNICA POPOCA GONZÁLEZ
Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En la Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierten los motivos por los cuales el Fedatario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, no pudo emplazar a la presente instancia constitucional a la tercera interesada **********, toda vez que la persona que lo atendió en la recepción del edificio, le informó que no conoce a la persona moral buscada y que el interior doscientos cinco se encuentra vacío desde hace más de seis meses. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que la Secretaría de Relaciones Exteriores, no ha dado cumplimiento a lo requerido en auto de nueve de junio de dos mil veintiuno, ello a pesar de haber sido notificada del requerimiento el once de ese mes y año, como se advierte del sello de recepción del oficio correspondiente; en esas condiciones, gírese nuevamente atento oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que dentro del término de tres días, informe si dentro de sus registros existe alguno a nombre de la tercera interesada *************** y, en su caso, proporcione el domicilio de ésta, tal como le fue requerido; en la inteligencia que subsiste el apercibimiento que le fue decretado en el auto mencionado. Notifíquese por oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores y por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada
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