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Monica Robledo Gónzalez Y Otros.. | Primer Tribunal Laboral Exp: 617/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Monica Robledo Gónzalez Y Otros..
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 617/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Monica Robledo Gónzalez Y Otro en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 617/2022

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA AFORE INBURSA, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 617/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA KAREN DENISSE NIEVA HERNÁNDEZ: Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 617/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA TERCERA INTERESADA PATRICIA LIONS REYES, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR J.E.N.L.: Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 617/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones la razón actuarial de cuenta de cuyo contenido se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado para notificar personalmente a la tercera interesada ********* en representación de su menor hijo J.E.N.L., el proveído de treinta de octubre del año en curso, en el domicilio ubicado en ********, número *********, colonia *****, en esta ciudad de Puebla, en virtud de que en dicho domicilio no la representan. Ahora bien, toda vez que la citada parte tercera interesada ya fue emplazada al presente juicio y por tanto ya tuvo conocimiento del mismo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se ordena notificarle por lista el presente auto, el diverso de treinta de octubre de dos mil veintitrés, así como los acuerdos subsecuentes, aún los de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio actual dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 617/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.: Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1574/2023, firmado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 22 de Septiembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA PATRICIA LIONS REYES EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR J.E.N.L.: Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1574/2023, firmado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1574/2023, firmado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: MONICA ROBLEDO GÓNZALEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal de cinco días, previsto en el artículo 873-J, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad responsable emita la sentencia que le fue ordenada en la ejecutoria constitucional de trece de julio de dos mil veintitrés, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de dieciocho de agosto del año en curso (fojas 152 y 153); luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio de la sentencia que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a su titular de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

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