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Mónica Xihuapilli Osorio García. | Primera Sala Del Tribunal Exp: 3281/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.
Demandado: Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3281/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mónica Xihuapilli Osorio García en contra de Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3281/2023

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior jerárquico, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. Notifíquese.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 02 de Febrero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación secretarial de cuenta, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el oficio enviado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que este Juzgado de Distrito, en auto de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, recibió y se pronunció respecto de la constancia que anexa, con la que se dio vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguense a los autos los oficios de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción 1674, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicita una prórroga para dar cumplimiento de la sentencia de amparo. SE CONCEDE a la Sala responsable, para que en el plazo legal de TRES DÍAS, para que realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicita se le amplíe el plazo para dar cumplimiento de la sentencia de amparo por las razones que expone. SE CONCEDE a la Sala responsable, plazo legal de TRES DÍAS. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: UNICO. Se concede el amparo y protección a la parte quejosa. Notifíquese.

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y al efecto remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio laboral burocrático de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee. téngase como domicilio de la autoridad oficiante para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Mónica Xihuapilli Osorio García.

    Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con doce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asistes el carácter de terceras interesadas a las morales oficiales que menciona, en virtud de que son las partes demandadas en el juicio laboral burocrático de origen. En tales consideraciones, con fundamento en los artículos 26 fracción II, inciso b) en relación con el 28, fracción I de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento por medio de oficio, corriéndoles traslado con copia simple de la demanda y del presente auto, haciéndoles de su conocimiento que si así lo estima pertinente, pueden comparecer con tal carácter al presente juicio de amparo. Notifíquese; y emplácese a los terceros interesados.

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