Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila de Octavo Circuito
Actor: Monsserrat Rodriguez Martell .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto De La Secretaría De Salud Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1648/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Monsserrat Rodriguez Martell en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto De La Secretaría De Salud Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Saltillo, Coahuila de Zaragoza, doce de agosto de dos mil veintidós... Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa y atendiendo al contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio... SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA QUE SOBRESEE HA CAUSADO EJECUTORIA...Notifíquese...
sin mayor proveído agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Delegado de Programas para el Desarrollo en el Estado de Coahuila de Zaragoza, de la Secretaria de Bienestar...toda vez que en fecha dieciocho de mayo del año actual fue dictada la sentencia de amparo...
Por lo expuesto, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, en relación con el acto y autoridad precisadas en el último considerando de esta sentencia..
SE DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN SU LUGAR SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS., PARA SU CELEBRACIÓN...
..Informes con justificación. Se recibe el informe en relación a la suspensión de plano y agréguese a los autos de este juicio. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de que se trata, con el cual se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley...
al no obrar en autos la totalidad de los informes justificados solicitados a las autoridades responsables, por tanto, no se está en posibilidad de celebrar la audiencia de Ley. Para dar margen a lo anterior, se procede a diferir la celebración de la misma y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, fecha que se señala atendiendo a que las autoridades de mérito tienen su sede fuera del área metropolitana de esta ciudad, a fin de evitar diferimientos innecesarios...
sin embargo, a la fecha no obra la totalidad de los informes justificados solicitados a las autoridades responsables ni tampoco obra constancia y/o acuse de recibo que permita advertir que fueron debidamente notificadas de ello. En consecuencia, para dar lugar a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
se procede a diferir la celebración de la misma y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, data que se señala atendiendo a que la autoridad de mérito tiene su sede fuera del área metropolitana, a fin de evitar diferimientos innecesarios.
se procede a diferir la celebración de la misma y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, data que se señala atendiendo a que la autoridad de mérito tiene su sede fuera del área metropolitana, a fin de evitar diferimientos innecesarios..
Téngase a la autoridad responsable, rindiendo su informe justificado...Dese vista a las partes...
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