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Montoto Automotriz S.a. De C.v. | Junta Especial Número 7 La Exp: 122/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Montoto Automotriz S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 122/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Montoto Automotriz S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 122/2020

  • 27 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 28 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 23 de Marzo del 2021

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA. Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 100/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de uno de marzo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 17 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 100/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de uno de marzo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 28 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, no ha acusado recibo del oficio 4289/2020 de la estadística de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y el juicio laboral de origen, ni tampoco ha informado de las gestiones realizadas tendientes a cumplir con la mencionada resolución de amparo; en consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, requiérasele para que en el plazo de tres días, lo realice.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. La Justicia Federal Ampara y Protege para efectos por vicios de fondo a Montoto Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en el juicio laboral D-7/329/2017, del índice de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, por haberme correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Ténganse por recibidos los oficios de los Magistrados integrantes y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por los que, en el primero de ellos y en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte (fojas 35 a 39), remite la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada Ricardo Manuel Renero Elizondo. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio a Ricardo Manuel Renero Elizondo, en su carácter de tercero interesado. NOTIFICACIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veinte, a la citada parte tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Asimismo, hágasele saber que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y además para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. Así mismo, informa que en los archivos de la junta oficiante, se encuentra promovido el amparo directo promovido por Automotriz Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo reclamado en el presente asunto. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que una vez que la mencionada demanda esté debidamente integrada, la remita a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y lo informe a esta autoridad. Ahora, en relación a la segunda de las comunicaciones, se tiene a la junta responsable remitiendo el expediente laboral de origen D-7/329/2014 y realizando manifestaciones. Acúsese recibo.

  • 11 de Marzo del 2020

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Ricardo Manuel Renero Elizondo. Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán; por el que rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la moral denominada Montoto Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada Myriam Ponce Jattar, en contra del laudo de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D-7/329/2014. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 122/2020. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Del análisis de los que integran el expediente en que se actúa, se advierte que Ricardo Manuel Renero Elizondo no se encuentra emplazado al presente juicio; en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral D-7/329/2014 y requiérasele para que en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo al tercero interesado en su último domicilio, a través de quien legalmente la represente (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Por otra parte, no ha lugar a tener como terceros interesados en el presente juicio a Automotriz Tehuacán ni a Risorce Umane, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandados de la aquí quejosa y no sus contrapartes; lo anterior aún y cuando hayan sido señalados con tal carácter por la promovente. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a Juan Apango Rodríguez, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Respecto a la restante persona que indica, se le tiene por autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado. DE LAS PRUEBAS Respecto a la instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado en el juicio laboral; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. En cuanto al tercero interesado Ricardo Manuel Renero Elizondo, se reserva la notificación del presente auto hasta en tanto se acuerde lo relativo a su emplazamiento.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Ténganse por recibidos los oficios de los Magistrados integrantes y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por los que, en el primero de ellos y en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte (fojas 35 a 39), remite la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada Ricardo Manuel Renero Elizondo. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio a Ricardo Manuel Renero Elizondo, en su carácter de tercero interesado. NOTIFICACIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veinte, a la citada parte tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Asimismo, hágasele saber que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y además para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. Así mismo, informa que en los archivos de la junta oficiante, se encuentra promovido el amparo directo promovido por Automotriz Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo reclamado en el presente asunto. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que una vez que la mencionada demanda esté debidamente integrada, la remita a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y lo informe a esta autoridad. Ahora, en relación a la segunda de las comunicaciones, se tiene a la junta responsable remitiendo el expediente laboral de origen D-7/329/2014 y realizando manifestaciones. Acúsese recibo.

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