Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Montserrat Albores Gleason
Demandado: Congreso De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1838/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Montserrat Albores Gleason en contra de Congreso De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Montserrat Albores Gleason
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Informe justificado. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de Unidad Departamental de Juicios de Amparo "A", en suplencia por ausencia del Director General de Servicios Legales, entre otros, quien a su vez actúa en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; por medio del cual rinde informe justificado respecto de dicha autoridad. Notifíquese
Actor: Montserrat Albores Gleason
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en esta resolución. Notifíquese
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros..
Informe previo. Agréguese a los autos el oficio signado por el Director de lo Contencioso del Congreso de la Ciudad de México, mediante el cual rinde su informe previo. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe y con este dése nueva cuenta al momento de la celebración de la audiencia incidental. Pruebas. En ese sentido, de conformidad con el precepto 143 de la ley de la materia, se tienen como prueba de su parte la documental que exhibe; misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza jurídica, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia incidental. ... Unidad de Notificadores informa. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio signado por el Encargado de la Unidad de Notificadores Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en atención al requerimiento de diecinueve de marzo del año en curso, informa que la constancia de notificación con número de oficio 8543/2025, del acuerdo de diez del mes y año en curso, dirigido al Congreso de la Ciudad de México, fue entregado al área personal encargado del Área de Actuaría de este Juzgado el dieciocho de marzo del año en curso. En ese sentido, se tiene por desahogado el requerimiento de mérito y de su contenido se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros..
Promociones electrónicas. Se tienen por recibidas las promociones presentadas en archivo electrónico... Agréguense a los autos el primer oficio de cuenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del que se advierte que el órgano en cita, transcribe el acuerdo de dieciocho de marzo del año en curso, por medio del cual acusa recibo del oficio por el que se envió el escrito de expresión de agravios, mismo que registró y admitió bajo el recurso de queja Q.A. 111/2025-III (I-b) y con el segundo oficio remite testimonio signado electrónicamente de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada en el recurso de queja Q.A. 111/2025-III (I-b). Del primero oficio mencionado, se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Respecto al segundo oficio, el Tribunal Colegiado, resolvió lo siguiente: ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja. El Tribunal de Alzada, declaró fundada la queja, en atención a lo siguiente: ...Notifíquese.
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros..
Estado procesal. Vista la certificación de cuenta se advierte que no obra en auto la constancia de notificación al Congreso de la Ciudad de México, del acuerdo de diez del mes y año en curso, a través del cual se le requirió para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rinda informe previo. En ese sentido, de una revisión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se desprende del estatus de la notificación, que el oficio 8543/2025, para notificar a la referida autoridad responsable, se envió a la Unidad de Notificadores Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México***, como se desprende de las imágenes que se anexan al expediente y que a continuación se inserta: Sin embargo, de una búsqueda por parte del Área de Actuaria, de este Juzgado, no se localizó la constancia antes mencionada. Se requiere. Por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente en relación al requerimiento formulado a dicha autoridad; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requiere al Encargado de la Unidad de Notificadores Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe el estado en que se encuentran el oficio 8543/2025, del índice de este juzgado; y en caso de encontrarse notificado remitirlo en el plazo indicado. Diferimiento. En consecuencia, a fin de no irrogar perjuicio a ninguna de las partes, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. . Informe previo. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de Unidad Departamental de Juicios de Amparo "A", en suplencia por ausencia del Director General de Servicios Legales, entre otros, quien a su vez actúa en representación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; por medio del cual rinde informe previo respecto de dicha autoridad. Se tiene por rendido el informe previo mencionado, en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, con este dese nueva cuenta al momento de la celebración de la audiencia incidental. ... Notifíquese.
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México .
Recurso de queja contra la suspensión provisional. Por recibidos el escrito de interposición y de expresión de agravios de cuenta, signados por el autorizado de la quejosa, a través de los cuales interpone recurso de queja en contra del auto de diez de marzo de dos mil veinticinco, por el que se negó la suspensión provisional en el presente incidente. Notifíquese.
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros..
1. Radicación. Como está ordenado en esta fecha en el cuaderno principal, con copia simple de la demanda de amparo, tramítese por el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1838/2024, promovido por Montserrat Albores Gleason, por propio derecho, contra actos del Congreso de la Ciudad de México y otra autoridad. . 3. Pruebas. Con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas documentales que refiere el quejoso, las que se desahoga dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia incidental y valorarla al dictar resolución. Sin que haya lugar a tener como pruebas de su parte, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones, toda vez que el artículo en cita no los contempla. ****************************************Se desecha prueba de inspección judicial. Se tiene que la parte quejosa ofrece dicha probanza para efecto de que esta Juzgadora ingrese a las siguientes páginas de internet: . En consecuencia, se desecha la inspección ocular, por no ser idónea ni pertinente para probar los hechos que se pretenden a través de la misma. ... 5. Análisis de la medida cautelar. Para estar en aptitud de resolver sobre la suspensión provisional solicitada, es preciso señalar que en el cuaderno principal, se admitió a trámite la demanda por lo que hace al acto y autoridades siguientes: . Análisis de los requisitos. . ? Conclusión. Por ende, al no reunirse el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada... ? Trámite del incidente. 6. Audiencia incidental. Se fijan las ONCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebrar la audiencia incidental. 7. Solicitud de informe previo. Remítase copia de la demanda a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérasele para que rinda su informe previo . 8. Domicilio. Con apoyo en el artículo 27, fracción I de la ley de la materia, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. 9. Consulta de expediente electrónico y notificaciones electrónicas. En el presente juicio la parte quejosa no señaló usuario para la consulta del expediente electrónico, ni para la práctica de las notificaciones personales. . Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Actor: Montserrat Albores Gleason.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros..
Tribunal remite testimonio. Agréguese a los autos el oficio de cuenta del Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio firmado electrónicamente, emitido el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictado en el recurso de queja Q.A. 14/2025. Sin que sea necesario acusar el recibo de estilo correspondiente al Tribunal oficiante, por así haberlo manifestado en el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de las partes que la superioridad resolvió lo siguiente: ÚNICO. Es fundado el recurso de queja. Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Control Electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Admisión. Ahora bien, atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Colegiado oficiante, este Juzgado provee sobre la demanda de amparo presentada por la parte quejosa; en términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. .. ...intégrese por separado el incidente de suspensión solicitado, en el entendido que el cuaderno original se formara electrónicamente y el duplicado físicamente. Pruebas. Con fundamento en el precepto 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de la quejosa las documentales que ofrece con el escrito de demanda, así como la presuncional legal y humana, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia constitucional. Se desecha prueba de inspección judicial. Se tiene que la parte quejosa ofrece dicha probanza para efecto de que esta Juzgadora ingrese a las siguientes páginas de internet: . En consecuencia, se desecha la inspección ocular, por no ser idónea ni pertinente para probar los hechos que se pretenden a través de la misma. . Solicitud de Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado . Audiencia Constitucional. Se fijan las ONCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a las personas que menciona, pues no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. ...Notifíquese.
Actor: Montserrat Albores Gleason
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Promoción electrónica. Se tiene por recibida la promoción presentada en archivo electrónico... Tribunal informa. Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la Actuaria del Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite el acuerdo de ocho de enero de dos mil veinticinco, signado de forma electrónica, del que se advierte que el órgano en cita admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra del auto de ********************, registrándolo bajo el toca Q.A. 14/2025. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Notifíquese
Actor: Montserrat Albores Gleason
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Recurso de queja. Agréguese el escrito de agravios signado por el autorizado de la quejosa, por el que interpone recurso de queja en contra del auto de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio en que se actúa. Trámite. Con fundamento en los artículos 80, 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, téngase por presentado el recurso de que se trata, ríndase el informe sobre la materia de la queja en el sentido de que ES CIERTO ...Notifíquese
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