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Montserrat Andrea Báez Hernández | Junta Especial Número 33 De Exp: 39/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Montserrat Andrea Báez Hernández
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 39/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Montserrat Andrea Báez Hernández en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 39/2015

  • 24 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 759, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos originales. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 19 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil quince. Agréguese para que obre como corresponda el oficio 517, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual informa a este tribunal colegiado que: Conforme al Acuerdo General 23/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del uno de junio de dos mil quince, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, cambió su denominación a Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y seguirá conociendo de los asuntos que haya recibido con la anterior denominación hasta el treinta y uno de mayo de dos mil quince. Se procedió a la renumeración del juicio de amparo indirecto (anteriormente 644/2015) y le correspondió el 665/2015-VII. Lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 18 de Junio del 2015

    PRIMERO. Es infundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido de veintiocho de abril de dos mil quince, emitido por el entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, actualmente Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en dicha Entidad Federativa, con residencia en San Andrés, Cholula, en el juicio de amparo indirecto 644/2015.

  • 04 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil quince. Trascurrió el término de tres días otorgados a la parte quejosa para que en términos del artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del proyecto del Magistrado Miguel Mendoza Montes, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones, devuélvanse los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para los efectos legales conducentes.

  • 27 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil quince. Agréguese el dictamen que antecede, del Magis

  • 14 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, trece de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, el escrito de agravios interpuesto por Montserrat Andrea y Arantxa, ambas de apellidos Báez Hernández por propio derecho, así como el juicio de amparo indirecto 644/2015, en contra del auto de veintiocho de abril de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN El recurso de queja se presentó oportunamente, se admite, y se ordena registrarlo con el número 39/2015. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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